Publicado originalmente en Derechos Digitales.
En el pasado ya hemos mencionado cómo, al proteger desproporcionadamente los intereses de los titulares sobre los del público, el sistema de derechos de autor no cumple con su objetivo de entregar acceso al conocimiento y a la participación en la actividad cultural, o a promover la libertad de expresión. Bajo ciertas circunstancias, la institución de las “obras huérfanas” busca remediar este desbalance pero lamentablemente, ningún país de Latinoamérica ha legislado al respecto.
El sistema internacional de derechos de autor se basa en el principio de que cualquier uso que un tercero desee realizar sobre una obra requiere la autorización expresa del titular de los derechos sobre la mismo (quien puede o no ser su autor). Esto es lo que Lawrence Lessig denominó la “cultura del permiso”, en contraposición con una “cultura libre”. Sin duda que exigir autorización del titular para cada uso que se quiera hacer de una obra limita el acceso al conocimiento y la creatividad pero existen casos donde, sin justificación alguna, la impiden por completo.
Por ejemplo cuando, a pesar de que el tercero que desea utilizar la obra está dispuesto a conseguir la autorización del titular y pagar por dicha utilización, conseguirla no es posible, ya sea porque es imposible identificar al titular o porque es imposible ubicarlo.
Por tanto, las obras huérfanas son aquellas en que ninguno de los titulares de los derechos de autor sobre la obra está identificado o, de estarlo, no es posible localizarlo para obtener la autorización para utilizar la obra. Así, las obras huérfanas se encuentran en un limbo que no beneficia a nadie: no generan un beneficio económico para su titular, en tanto no es posible conseguir su autorización, pero no pueden ser utilizadas aunque exista la voluntad de pagar por su uso. Es un caso de total pérdida social a raíz de la irracionalidad del sistema de derecho de autor.
Esta situación es particularmente delicada para instituciones cuya misión es el rescate patrimonial, como son los museos, los archivos, las bibliotecas y las galerías, ya que la existencia de obras huérfanas genera un hoyo negro cuando se desea digitalizar obras del siglo XX. Ante la imposibilidad de hallar a los titulares de las obras que buscan rescatar y preservar, estas instituciones se ven obligadas a tomar una decisión injusta: o no exhibir la obra por ser imposible cumplir con la legislación o exhibirla de todas formas y exponerse a las sanciones establecidas en la ley. En otras palabras, la legislación de propiedad intelectual trata como delincuentes a instituciones como archivos, bibliotecas y museos, por cumplir con su mandato de rescate patrimonial
Ante esta situación, países como Australia, Inglaterra y la Unión Europea han legislado sobre la materia, a fin de permitir la utilización de obras huérfanas en aquellos casos en que es imposible ubicar al titular de la obra, y así permitir el florecimiento de iniciativas de digitalización y promoción cultural.
Hasta el momento, han sido dos los sistemas utilizados en legislaciones extranjeras para regular esta institución. Un sistema consiste en permitir la utilización de obras huérfanas a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, tanto para fines comerciales como no comerciales, pero mediando una autorización administrativa previa. El segundo no requiere una autorización previa pero está reservado solo a cierto tipo de instituciones como galerías, museos, archivos y bibliotecas, o solo respecto de usos no comerciales.
La ausencia de legislación respecto de la institución de las obras huérfanas en Latinoamérica puede ser utilizado como una oportunidad. De esta forma, un esfuerzo conjunto por idear un sistema más flexible que el de la legislación comparada puede permitir dar pasos en la dirección correcta para recuperar un sistema de derechos de autor cuyo objetivo sea incentivar el acceso al conocimiento, a la participación en la actividad cultural y a la libertad de expresión.
Hace tiempo que me quería hacer un blog personal, así que he aquí. Espero escribir sobre política, libertad del conocimiento y como una cosa se relaciona con la otra.
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La última gran batalla del TPP
Publicado originalmente en Digital Rights LAC
Sin embargo, es el capítulo sobre patentes farmacéuticas –y en particular la protección de datos de prueba de medicamentos biológicos– el que se mantiene como piedra de tope para que los países alcancen un acuerdo. Recordemos que, al respecto, el ministro de relaciones exteriores de Chile expresó que el país defendería hasta el último su posición de no aumentar el plazo de protección de datos de prueba de medicamentos biológicos.
No obstante, esto no quiere decir que la ronda de negociación no haya producido avances. Por el contrario, se estima que se ha alcanzado consenso en 90% del tratado, y 27 de los 30 capítulos se consideran cerrados.
Lo avanzado del estado de negociación y el nivel de consolidación del texto hace difícil que la sociedad civil pueda cumplir un rol significativo de incidencia en el texto final del TPP. Por otro lado, si bien han existido avances en temas como bajada automática de contenido, medidas tecnológicas de protección y responsabilidad de intermediarios, todos estos avances se han producido en la forma de excepciones y flexibilidades en el lenguaje del texto.
Estas excepciones y flexibilidades en el lenguaje, le permitiría a los países, en teoría, implementar legislación más balanceada y acorde a su realidad local. Sin embargo, incluso esta posibilidad se encuentra en entredicho, toda vez que los países aún no definen un mecanismo de entrada en vigencia para el tratado.
Al respecto, la propuesta original de Estados Unidos era exportar un equivalente a su sistema de certificación, donde un ente externo a la negociación determina si la legislación implementada por un país cumple o no con lo requerido por el tratado, lo que en la práctica implica imponer determina interpretación del contenido de las obligaciones. Así, un porcentaje importante de los países negociadores se opusieron a esta propuesta, ya que implica un proceso intrusivo y unilateral. Comparar la experiencia de implementación entre el Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile-EE.UU. y el TLC Perú-EE.UU. es ilustrativa al respecto.
En efecto, si los países en desarrollo han invertido su esfuerzo y energía para oponerse al maximalismo de los países desarrollados en el seno de la negociación del TPP, ha sido para alcanzar excepciones y flexibilidades en el texto y poder aprovecharlas al momento de implementar su legislación. La propuesta de Certificación de Estados Unidos hace de esa posibilidad una ilusión.
Para destrabar esta arista, Japón ha propuesto un sistema alternativo, en donde se le otorga un plazo de dos años a los países miembros para aprobar, en términos formales, el tratado según su legislación interna. La incorporación de países que no hayan ratificado el TPP luego de dos años, sería revisada por la comisión de libre comercio del mismo tratado, conformada por países que ya son miembros.
Si bien esta propuesta significa un avance, persisten las dudas respecto a cómo la comisión del libre comercio aprobará la entrada de países que se demoren más de dos años en ratificar el TPP. Si lo hace a través de un proceso intrusivo y unilateral, sólo se estará posponiendo dos años el mecanismo de certificación propuesto por Estados Unidos.
Por otro lado, la propuesta japonesa requiere que, dentro de los dos primeros años, un número de países equivalentes al 85% del PIB del tratado hayan ratificado el TPP para que éste entre en efecto. Ese porcentaje es imposible de alcanzar sin que Japón y Estados Unidos ratifiquen el tratado, por lo que en términos prácticos se les otorga un poder negociador desproporcionado, permitiéndoles ejercer una “certificación fáctica” sobre el resto de los países negociadores a fin de que implementen el tratado en su legislación de una forma afín con sus intereses particulares.
El mecanismo de entrada en vigencia puede marcar la diferencia entre un tratado equilibrado y uno donde se imponga la agenda de los países desarrollados. Por lo mismo, es necesario consensuar un sistema que sea respetuoso de la soberanía de cada país y de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Mientras aquello no se logre, todo indica que será la última gran batalla contra el TPP.
Reseña: La crisis de las patentes y como los tribunales pueden solucionarla
En esta reseña me propongo señalar someramente los principales planteamientos de los autores, separado en los acápites diágnóstico, tesis y propuestas. Para luego esbozar las principales críticas e inconsistencias que, a mi juicio, se le pueden hacer a la tesis principal de libro.
Diagnóstico
Lo primero a destacar es que los autores son enfáticos en señalar que el sistema de patentes efectivamente se encuentra en crisis. Esto es bastante decir, si consideramos que dichos académicos no son activistas ni tienen una posición rupturista de lo que se ha llegado a denominar "propiedad intelectual". Síntoma de esta crisis sería el número alarmante de patentes inútiles que se están entregando, y el alto grado de litigios que éstas acarrean (lo que ha dado paso al negocio especulativo de los troles de patentes). Asimismo, patentes que abarcan campos poco delimitados dan lugar a que creadores sean demandados a pesar de no estar copiando, o que patentes se "acumulen", y por tanto los productores se vean obligados a "despejar" un número desproporcionado de patentes para producir sus productos. Todo esto ha significado que en muchas industrias las patentes se hayan convertido más en un lastre que en un incentivo para innovar.
Si bien los autores admiten existen distintas explicaciones para este abuso del sistema; tales como la falta de personal de la oficina de patentes estadounidense (PTO) y los incentivos que ésta tiene para otorgar antes que denegar patentes, los autores estiman que la crisis tiene el carácter de sistémica.
Tesis
La aseveración de que la crisis del sistema de patentes es sistémica y no sólo contingente, se basa en la tesis de que un sistema unitario de patentes ya no es capaz de dar cuenta de la multiplicidad y diversidad de las industrias innovadoras. Esta misma aseveración sirve a la vez de explicación de por qué tantos actores tienen visiones contradictorias de cuál es el rol del sistema de patentes y como éste debería funcionar. En este sentido, los autores describen distintas concepciones y las vinculan con una industria particular. Si bien ellos mismos admiten que es una simplificación, el ejercicio hace las veces de modelo explicativo.
A continuación un pequeño resumen de cada teoría presentada en el libro y su relación con una industria específica:
1. Teoría del prospecto de patentes: Este teoría se propone reintegrar la institución de las patentes con la teoría general de los derechos de propiedad. Según esta concepción el rol de las patentes sería el de evitar la llamada "tragedia de los comunes". Por tanto, las patentes no se entregarían como un "incentivo" ex-ante para fomentar la innovación, sino ex-post (en un mundo ideal coesiano) para que los titulares hagan un uso eficiente de su comercialización y explotación, y la invención no sea víctima del free-rider y el "despilfarro".
Esta teoría maximalista de los derecho de propiedad intelectual calzaría con las características de la industria farmacéutica, donde supuestamente los costos de generar una nueva medicina alcanzan los billones de dólares y los costos de copiarla son muy bajos. Por tanto, se darían las condiciones para que un estándar alto de protección fuese el más eficiente.
2. Teoría de la innovación competitiva: A diferencia de la teoría maximalista, esta aproximación reconoce el carácter no-rival de los bienes inmateriales. Por lo mismo, no sería posible que un escenario de tragedia de los comunes se configurara, y el monopolio entregado a los titulares de patentes pasa a constituirse más bien como una barrera a la competencia y la creación. Por lo mismo, los derechos de propiedad intelectual deberían entregarse como un incentivo ex-ante a la innovación y sólo otorgarse en la medida en que estén al servicio del fomento de la creatividad y el avance de la ciencia. Se podría decir que esta es una concepción utilitarista del mecanismo de patentes.
Este modelo se condice con industrias altamente competitivas, en donde es probable que las industrias generen investigación y desarrollo incluso si no les es otorgado un derecho monopólico. Tal sería el caso de los métodos de negocio (que en nuestro país no son patentables) en donde los cambios en el mercado dejan obsoletos los productos anteriores en un período reducido de tiempo. Por lo mismo, los actores tienen otros incentivos para innovar, tales como ser el primero en presentar un producto y el renombre que significa presentarse como un actor innovador.
3. Teoría de la innovación acumulativa: Las dos teorías anteriores se basan en la noción de inventos individuales, donde una compañía determinada crea determinado invento. Sin embargo, la realidad ha superado cada vez más esta concepción decimonónica, y es cada vez más común encontrar industrias en donde el producto final se produce en parte por una innovación inicial, pero también de una o más mejoras. De acuerdo a esta teoría, donde la innovación es acumulativa, el sistema de patentes debería generar "derechos a la medida" para premiar tanto al inventor original, como al mejorador.
Un buen ejemplo es la industria del software (que también se encuentra excluída de patentamiento en nuestro país), ya que los programas computacionales generalmente se basan en ideas anteriores o incluso códigos de otros programas. Niveles menores en el espectro de derechos que se le entregan a los titulares le permitirían a la industria de software hacer uso de herramientas como la ingeniería inversa, y a la vez no la sofocarían con un entrelazado de patentes excluyentes. Del mismo modo, los derechos a la medida entregarían un "incentivo" para a los mejoradores para trabajar en base al trabajo de otros.
4. Teoría de los anti-comunes: Esta teoría señala que lejos de solucionar la tragedia de los comunes, el otorgamiento de derechos de propiedad genera su propio abanicos de ineficiencias. De esta forma, entregar derechos excluyentes en industrias, que por definición deben utilizar los derechos de varias otras invenciones, puede significar una parálisis del sistema en su conjunto.
Esta teoría se condice con las patentes de secuencias de ADN. Las compañías han patentado el proceso de aislar, identificar y recombinar genes determinados. Dado que el proceso se ha vuelto cada vez más mecánico, se han producido miles de patentes sobre métodos de aislar secuencias genéticas. Asimismo, se han patentado métodos de investigación genética, lo que a su vez ha encarecido el proceso de investigar en este campo.
Lo anterior ha significado un gigantesco impuesto sobre los tratamientos genéticos: cada tratamiento deberá ser negociar con cada uno de los titulares de dichos procesos, y si sólo uno se niega, el tratamiento genético no llegará a puerto. Esto le otorga un poder negociador desproporcionado a cada uno de los titulares. Por lo mismo, esta industria se vería en una mejor situación si las patentes simplemente no se otorgaran a ciertos elementos como los "marcadores de secuencia genética" o EST.
5. Teoría de los "matorrales de patentes": Muy relacionada con la teoría de los anti-comunes, la teoría de los matorrales de patentes dice relación con el hecho de que muchos productos deben incluir muchos componentes distintos. A diferencia de los anticomunes, que se produce cuando distintos derechos de distintas personas deben agregarse para producir un producto, un matorral de patentes se produce cuando múltiples derechos de propiedad intelectual cubren un mismo campo tecnológico y se genera un traslape. Esto genera incertidumbre en distintas industrias, ya que cualquier producto que se genere puede en algún sentido infringir algunas de las (literalmente) millones de patentes vigentes. Por lo mismo, las grandes compañías se ven obligadas a adquirir portafolios gigantes con miles de patentes que les permitan certeza de que sus creaciones no infringirán ninguna patente vigente.
La industria de los microprocesadores calza con esta descripción. Ilustrativo resulta el hecho de que un solo nuevo modelo de microprocesador es susceptible de infringir cientos, o incluso miles de patentes, de propiedad de hasta docenas de compañías. Por lo mismo, es muy probable que el campo de los microprocesadores se vería en mejor pie si simplemente no existiera el sistema de patentes. Lo anterior, toda vez que cualquier nuevo competidor que quiera ingresar al mercado, debe invertir hasta 200.000 millones de dólares en nuevas patentes. A su vez las compañías establecidas sólo utilizan sus patentes de modo defensivo, y no las consideran un incentivo para generar nuevos tipos de microprocesadores.
La solución

Producto de todo lo anterior, los autores sostienen que la teoría de patentes no sería incorrecta, sino que simplemente insuficiente. Esto, porque establece un estándar uniforme para industrias y procesos innovativos con características distintas. Asimismo, las teorías que sustentan uno u otro modelo de patentes, estarían guiados por la necesidad de adecuarse a alguna de estas industrias en específico. Resulta entonces necesario, crear un sistema que tenga la flexibilidad para adecuarse a las necesidades y particularidades de cada una de ellas.
Sin embargo, rechazan la idea (a primera vista evidente) de crear estatutos legales específicos para cada sector. Argumentan que esto causaría un proceso de balcanización del sistema de patentes que haría más fácil para los actores involucrados (en particular a las industrias interesadas) influir en los procesos legislativos a través del lobby. Asimismo, citan una serie de estatutos especiales que fracasaron, y la dificultad de clasificar una industria en uno u otro campo tecnológico, ya que la tecnología cambia más rápido de lo que la ley se puede adecuar. Asimismo descartan que organismos administrativos, como la PTO, sean los encargados de adecuar el sistema de patentes a cada industria. Ello porque su contacto permanente con ellas (y no con el público) les haría decidir en favor de las primeras en lugar del interés general.
Por tanto, los autores proponen que sean los tribunales de justicia los encargados de adecuar el sistema de patentes a la medida de las particularidades de cada industria innovadora. Para ello, sería necesario que el sistema de patentes tuviese normas abiertas, más parecidas al estatuto de libre competencia o Sherman Act (equivalente al artículo n°3 del DLL 211 chileno) que a un cuerpo taxativo como el Código Tributario. Los tribunales tendrían el conocimiento técnico, estarían blindadas de influencias externas (los jueces no deben conseguir dinero de las empresas para financiar sus campañas) y además los argumentos y pruebas de uno y otro lado serían presentados por las mismas partes, disminuyendo la posibilidad de que ciertos antecedentes sean obviados.
Todas estas características les permitirían generar una sistema flexible, que se adecue a las particularidades de industria y que a la vez cambie a medida que transcurra el tiempo.
Críticas
Sin duda, este libro es lectura obligada para todos quienes tengan interés en la problemática de las patentes. Representa uno de los intentos más sistemáticos para abarcar de forma global las distintas aristas de este tema, presentar una tesis explicativa del fenómeno y, a la vez, poner una propuesta sobre la mesa que permita comenzar a discutir como solucionarlo.
Sin embargo, hay una serie de problemas, tanto en el diagnóstico, como en la solución que proponen.
Para empezar, la solución propuesta sólo es aplicable a los países cuyo sistema se deriven del common law o derecho anglosajón. En aquel sistema jurídico, las sentencias de los tribunales son vinculantes para las decisiones futuras, de esta forma los tribunales van generando distintas doctrinas o "test" jurisdiccionales. De esta forma, si la Corte Suprema de EE.UU. decide que los genes no son patentables, se transforma en parte del sistema jurídico y las próximas decisiones deben acatarla. En contraposición, el derecho continental, del cual la tradición jurídica chilena es heredera, se basa en los principios de codificación y efecto relativo de las sentencias. Es decir, el rol de los tribunales se limita a aplicar la ley, y las decisiones sólo tendrán efecto para ese caso en específico. Por tanto, la solución propuesta por los autores sólo es aplicable en un puñado de países del mundo.
Por otro lado, en cuanto al diagnóstico, los autores, a pesar de mantener un alto nivel de rigurosidad intelectual a lo largo de su obra, parecen haber caído en una serie de lugares comunes. Las formas en las que estos lugares comunes operan han sido descritos magistralmente por Cynthia M. Ho en su trabajo "Drugged Out: How Cognitive Bias Hurts Drug Innovation". Entre estos lugares comunes podemos encontrar la noción de que el costo de generar un nuevo medicamento alcanza el billón de dólares (y por tanto se justificaría la teoría de prospecto de patentes), cuando en realidad multiples estudios demuestran que aquel es el costo de sólo una porción de las nuevas medicina (e incluso ese costo se encuentra inflado al incluir los costos de comercialización y no sólo de desarrollo). Asimismo, los autores asumen que en esta industria más protección equivale a mayor innovación, cuando en realidad, como lo demuestra Cynthia Ho, hay muchos estudios que demuestran que en la medida que se han conferido más derechos a los titulares de patentes farmacéuticas, éstos han optado estratégicamente por invertir en productos con menor valor innovativo y mayores tasas de retorno.
Por último, los autores asumen, tal vez por la necesidad algo forzada de hacer calzar cada teoría sobre el fenómeno de las patentes con una industria determinada, que es necesario otorgar patentes en una serie de campos, tales como el software y los métodos de negocio. Sin embargo, muchos países excluyen estos productos y procesos de ser patentables, y sin embargo cuentan con industrias sumamente innovativas.

Producto de todo lo anterior, los autores sostienen que la teoría de patentes no sería incorrecta, sino que simplemente insuficiente. Esto, porque establece un estándar uniforme para industrias y procesos innovativos con características distintas. Asimismo, las teorías que sustentan uno u otro modelo de patentes, estarían guiados por la necesidad de adecuarse a alguna de estas industrias en específico. Resulta entonces necesario, crear un sistema que tenga la flexibilidad para adecuarse a las necesidades y particularidades de cada una de ellas.
Sin embargo, rechazan la idea (a primera vista evidente) de crear estatutos legales específicos para cada sector. Argumentan que esto causaría un proceso de balcanización del sistema de patentes que haría más fácil para los actores involucrados (en particular a las industrias interesadas) influir en los procesos legislativos a través del lobby. Asimismo, citan una serie de estatutos especiales que fracasaron, y la dificultad de clasificar una industria en uno u otro campo tecnológico, ya que la tecnología cambia más rápido de lo que la ley se puede adecuar. Asimismo descartan que organismos administrativos, como la PTO, sean los encargados de adecuar el sistema de patentes a cada industria. Ello porque su contacto permanente con ellas (y no con el público) les haría decidir en favor de las primeras en lugar del interés general.
Por tanto, los autores proponen que sean los tribunales de justicia los encargados de adecuar el sistema de patentes a la medida de las particularidades de cada industria innovadora. Para ello, sería necesario que el sistema de patentes tuviese normas abiertas, más parecidas al estatuto de libre competencia o Sherman Act (equivalente al artículo n°3 del DLL 211 chileno) que a un cuerpo taxativo como el Código Tributario. Los tribunales tendrían el conocimiento técnico, estarían blindadas de influencias externas (los jueces no deben conseguir dinero de las empresas para financiar sus campañas) y además los argumentos y pruebas de uno y otro lado serían presentados por las mismas partes, disminuyendo la posibilidad de que ciertos antecedentes sean obviados.
Todas estas características les permitirían generar una sistema flexible, que se adecue a las particularidades de industria y que a la vez cambie a medida que transcurra el tiempo.
Críticas
Sin duda, este libro es lectura obligada para todos quienes tengan interés en la problemática de las patentes. Representa uno de los intentos más sistemáticos para abarcar de forma global las distintas aristas de este tema, presentar una tesis explicativa del fenómeno y, a la vez, poner una propuesta sobre la mesa que permita comenzar a discutir como solucionarlo.
Sin embargo, hay una serie de problemas, tanto en el diagnóstico, como en la solución que proponen.
Para empezar, la solución propuesta sólo es aplicable a los países cuyo sistema se deriven del common law o derecho anglosajón. En aquel sistema jurídico, las sentencias de los tribunales son vinculantes para las decisiones futuras, de esta forma los tribunales van generando distintas doctrinas o "test" jurisdiccionales. De esta forma, si la Corte Suprema de EE.UU. decide que los genes no son patentables, se transforma en parte del sistema jurídico y las próximas decisiones deben acatarla. En contraposición, el derecho continental, del cual la tradición jurídica chilena es heredera, se basa en los principios de codificación y efecto relativo de las sentencias. Es decir, el rol de los tribunales se limita a aplicar la ley, y las decisiones sólo tendrán efecto para ese caso en específico. Por tanto, la solución propuesta por los autores sólo es aplicable en un puñado de países del mundo.
Por otro lado, en cuanto al diagnóstico, los autores, a pesar de mantener un alto nivel de rigurosidad intelectual a lo largo de su obra, parecen haber caído en una serie de lugares comunes. Las formas en las que estos lugares comunes operan han sido descritos magistralmente por Cynthia M. Ho en su trabajo "Drugged Out: How Cognitive Bias Hurts Drug Innovation". Entre estos lugares comunes podemos encontrar la noción de que el costo de generar un nuevo medicamento alcanza el billón de dólares (y por tanto se justificaría la teoría de prospecto de patentes), cuando en realidad multiples estudios demuestran que aquel es el costo de sólo una porción de las nuevas medicina (e incluso ese costo se encuentra inflado al incluir los costos de comercialización y no sólo de desarrollo). Asimismo, los autores asumen que en esta industria más protección equivale a mayor innovación, cuando en realidad, como lo demuestra Cynthia Ho, hay muchos estudios que demuestran que en la medida que se han conferido más derechos a los titulares de patentes farmacéuticas, éstos han optado estratégicamente por invertir en productos con menor valor innovativo y mayores tasas de retorno.
Por último, los autores asumen, tal vez por la necesidad algo forzada de hacer calzar cada teoría sobre el fenómeno de las patentes con una industria determinada, que es necesario otorgar patentes en una serie de campos, tales como el software y los métodos de negocio. Sin embargo, muchos países excluyen estos productos y procesos de ser patentables, y sin embargo cuentan con industrias sumamente innovativas.
Estudio: países con excepciones flexibles al copyright tienen economías más dinámicas
Originalmente publicado en Manzana Mecánica
Anteriormente hemos discutido sobre la importancia de las excepciones al derecho de autor y la propiedad intelectual; y como ellas favorecen la creación y la innovación.
Recientemente, el Consejo de Lisboa liberó la versión 2015 de su estudio "Intellectual Property and Economic Growth Index", cuyo objetivo es medir el impacto de las excepciones y limitaciones a la propiedad intelectual en el crecimiento económico, la generación de empleos y la prosperidad.
El estudio constató, entre otras cosas, que:
Para conocer más sobre el estudio, así como sus conclusiones más específicas, visita el sitio web del Consejo de Lisboa.
Anteriormente hemos discutido sobre la importancia de las excepciones al derecho de autor y la propiedad intelectual; y como ellas favorecen la creación y la innovación.
Recientemente, el Consejo de Lisboa liberó la versión 2015 de su estudio "Intellectual Property and Economic Growth Index", cuyo objetivo es medir el impacto de las excepciones y limitaciones a la propiedad intelectual en el crecimiento económico, la generación de empleos y la prosperidad.
El estudio constató, entre otras cosas, que:
- Los países que tienen excepciones contundentes y flexibles al derecho de autor experimentaron una tasa de crecimiento mayor en sus sectores de producción con alto valor agregado.
- Aunque resulte poco intuitivo, los países con excepciones más robustas y flexibles experimentaron un crecimiento mayor en sus industrias de publicación, transmisión y producción de contenido audiovisual. Este hallazgo es particularmente importante a la luz de la tremenda oposición que estas industrias han presentado a la idea de reformar los regímenes de propiedad intelectual con el fin de hacerlos más equilibrados.
- Estos países también presentaron un crecimiento mayor que sus pares en áreas de tecnología y servicios de información.
- Los países con excepciones amplias y flexibles en su sistema de derechos de autor también experimentaron una tasa mayor de compensación en su economía como conjunto, especialmente en tecnologías de la información y comunicación.
- Las excepciones amplias y flexibles al derecho de autor generan externalidades positivas valiosas, especialmente en la promoción de la educación, la investigación independiente, libertad de expresión, contenidos generados por usuarios y en minería de datos.
- Esto contrasta con la percepción de los encargados de políticas públicas, que suelen consideran estas externalidades positivas como un precio que hay que pagar a cambio de una menor tasa de crecimiento. Por el contrario, la evidencia indica que excepciones flexibles y amplias al interior de un sistema de protección a los derechos de autor es la mejor alternativa para alcanzar ambos objetivos.
Para conocer más sobre el estudio, así como sus conclusiones más específicas, visita el sitio web del Consejo de Lisboa.
Divide y vencerás, la nueva estrategia de Estados Unidos para destrabar las negociaciones del TPP
Artículo publicado originalmente en El Mostrador Mercados
En las últimas semanas, se han anunciados importantes avances en la negociación del Trans-Pacific Partnership (TPP), que muchos han interpretado como un signo de que las tratativas podrían concluir antes que finalice el mes de mayo, la fecha tope que los negociadores se han propuesto.
El TPP ha alcanzado altos grados de polémica debido a que su negociación se ha producido tras puertas cerradas, y su contenido se ha mantenido secreto, incluso respecto de los miembros del Congreso. El documento final sentará las llamadas reglas de oro para la región del Asia-Pacífico y afectará a millones de personas en la Cuenca del Pacífico. En otras palabras, el TPP no es sólo otro acuerdo comercial que Chile ha estado negociando. El TPP es un “acuerdo comercial” que en su mayoría no trata temas relacionados con el comercio.
De los 29 capítulos del borrador del TPP, sólo cinco se refieren a asuntos estrictamente comerciales. El resto trata temas como derechos de propiedad intelectual, acceso a los medicamentos, regulación de Internet y de los mercados financieros, empresas estatales y mecanismos de solución de diferencias inversor-Estado. A medida que las negociaciones alcanzan su fase final, el público tiene el derecho a conocer el contenido de este acuerdo y debe jugar un papel en el proceso.
Mientras la negociaciones se llevaban a cabo en Hawaii el mes pasado, diferentes medios informaron que Estado Unidos ha propuesto el uso de “side-letters” bilaterales secretas. Las side-letters han sido utilizadas con anterioridad en Tratados de Libre Comercio de EE.UU., pero su uso no es bien visto. Una side letter suele reflejar un entendimiento bilateral sobre un asunto en particular entre dos partes del acuerdo. El estatus legal de una side letter bilateral es dudoso. No es considerado como parte del texto oficial, y no ofrece los mismos términos a los otros países miembros. Su objetivo es dejar a un lado un tema controversial de la negociación para lograr que se alcance un consenso en torno al tratado más fácilmente. Sin embargo, no modifica el asunto que es objeto de disenso, sino que otorga una especie de excepción limitada a un sólo país.
Inside US Trade, un servicio de noticias de suscripción, ha reportado que EE.UU. le ha propuesto una side-letter al gobierno de Chile, que permitiría que las disposiciones del Tratado de Libre Comercio Chile-EE.UU. (TLC) prevalezcan por sobre las contenidas en el TPP, en lo concerniente a la implementación de un sistema de patent linkage. Más recientemente, Politico Pro, otro sitio de noticias por suscripción, reportó que el Director General de Relaciones Económicas Internacionales de Chile, Andrés Rebolledo, enfatizó que el nivel de desarrollo chileno hace que las reglas en torno a patentes contenidas en el TLC con EE.UU. ya sean bastante que soportar. “La forma en que nos hacemos cargo de eso es flexible”, exclamó. “Hay distintos tipos de elementos que uno puede incorporar en una negociación de libre comercio como las side letters y otras declaraciones, pero somos flexibles”.
Esto es relevante porque el TLC Chile-EE.UU. no requería que cada país ajustara su legislación nacional antes de entrar en vigencia. En contraposición, el TPP está sujeto a un proceso de certificación, en donde la agencia estadounidense USTR debe aprobar individualmente la legislación de implementación de cada país miembro antes de que las obligaciones de Estados Unidos se hagan efectivas para dicho país.
El patent linkage estadounidense es un sistema que establece que la agencia regulatoria sanitaria de un país, en este caso particular, el Instituto de Salud Pública (ISP), debe abstenerse de otorgar el permiso de comercialización sanitario a un medicamento hasta que la patente que protege el producto haya expirado. En la práctica, esto implica un retraso sustancial en la entrada de medicamentos genéricos al mercado, afectando la capacidad de los consumidores para acceder a medicamentos a precios accesibles.
Durante los últimos años, Estados Unidos ha incluido a Chile en la “Priority Watch List” del informe anual denominado Special 301 Report, como una forma de presionar a nuestro país para que implemente un sistema de patent linkage que se asemeje al suyo. La posición de Chile es que el Special 301 Report es una medida unilateral que se encuentra fuera de los márgenes de TLC y que no constituye un instrumento de calificación válido. Por lo mismo, existen razones fundadas para temer que Chile no pueda pasar el proceso de certificación del TPP sin antes acceder a esta demanda específica de Estados Unidos. La suscripción de la side letter mencionada anteriormente le permitiría a Chile implementar el TPP sin tener que modificar el statu quo en esta materia.
El sistema de patent linkage ha sido una fuente de controversia constante entre ambos países desde la entrada en vigencia del TLC en el año 2004. La implementación de Chile en esta materia ha sido objeto de fuertes críticas por parte de Estados Unidos. Por otro lado, académicos chilenos argumentan que el TLC no obliga a Chile a implementar un sistema que siga la aproximación estadounidense, y que sólo establece que cada parte debe “negar la autorización de comercialización a cualquier tercero antes del vencimiento del plazo de la patente, salvo que medie el consentimiento o la aquiescencia del titular de la patente”. El sistema chileno permite a los titulares de patentes oponerse al otorgamiento de la autorización de comercialización de cualquier producto que infrinja una patente válida. Además, los titulares de patentes pueden solicitar que se decrete cualquiera de las medidas prejudiciales precautorias contenidas en el Código de Procedimiento Civil y de esta forma impedir que se autorice la comercialización del producto hasta que la patente haya expirado.
En este sentido, una side letter que confirme que Chile no deberá modificar su legislación en esta materia parece ir en su mejor interés. Sin embargo, la controversia en torno a la regulación del patent linkage es sintomática de una dinámica mucho más amplia y problemática. Los países del TPP no están de acuerdo con las reglas de propiedad intelectual propuestas por Estados Unidos, ni con con muchas otras disposiciones propuestas en los otros 24 capítulos no relacionados con el comercio. Es importante que los países del TPP no sólo se limiten a aceptar las demandas de Estados Unidos.
Las filtraciones del capítulo de propiedad intelectual que ocurrieron en noviembre del 2013 y octubre del 2014 –la única forma que han tenido los ciudadanos y parlamentarios de conocer los detalles del proceso de negociación– revelan que Chile y otros países se han opuesto a una serie de disposiciones altamente controversiales propuestas por Estados Unidos, que tienen como finalidad beneficiar a las compañías farmacéuticas transnacionales.
Esta enérgica posición negociadora puede estar motivada por el hecho de que Chile no tiene mucho que ganar (y bastante que perder) con el TPP; el caso es que ha resultado tremendamente efectiva. En contextos privados, varios lobbistas de industrias estadounidenses se han quejado, no sin un dejo de admiración, de que los negociadores chilenos han resultado ser “dolorosamente competentes”. En esta materia, Chile ha resultado ser un elemento unificador que ha permitido la formación de una especie de frente común de países en desarrollo, que han desafiado el maximalismo en propiedad intelectual impuesto por los países desarrollados y sus industrias.
Las side letters socavan la naturaleza multilateral del TPP. En este sentido, si una side letter facilita alcanzar un acuerdo allí donde no existe un verdadero consenso, será a cambio de un precio que Chile y todos los países del TPP deberán pagar; porque, a cambio de estas side letters, Chile y otros países probablemente tendrán que aceptar muchas disposiciones perniciosas. Esta estrategia del “divide y vencerás” frustra las negociaciones en torno a la propiedad intelectual y vuelve menos probable que se alcance un tratado equilibrado, que tome en cuenta los intereses y desafíos de todos sus países miembros.
Políticamente, una side letter con Estados Unidos no eximirá a Chile de sus obligaciones contraídas bajo el TPP con otros países miembros. Esto es particularmente relevante en el caso de Japón, porque el TPP abrirá el estratégico mercado japonés para Chile.
Legalmente, las side letters no son reconocidas como parte del acuerdo, estatus que sí es otorgado a los anexos, apéndices y notas al pie. De hecho, todos los TLC que Estados Unidos ha suscrito en el último tiempo, con la excepción de NAFTA, han sido completados con el uso de side-letters. Sin embargo, en ninguno se ha reconocido a las side-letters como parte integral del acuerdo. En otras palabras, las side letters constituyen un entendimiento secreto e informal de naturaleza bilateral, que forman parte de una negociación multilateral que debería ser transparente y abierta a consideraciones democráticas.
Chile tiene buenos aliados en la negociación del TPP, compartiendo muchas posiciones con otros países miembros y liderando la oposición en contra del maximalismo en propiedad intelectual. Por lo mismo, no debería renunciar a su posición negociadora a cambio de la suscripción de una side letter, cuya naturaleza legal y política es altamente ambigua. Lo mejor para Chile es mantenerse firme contra las reglas monopolísticas dictadas por la industria farmacéutica.
Burcu Kilic PhD
Directora de asuntos legales y políticas públicas
Pablo Viollier
Programa para el Acceso Global a las Medicinas – Public Citizen
En las últimas semanas, se han anunciados importantes avances en la negociación del Trans-Pacific Partnership (TPP), que muchos han interpretado como un signo de que las tratativas podrían concluir antes que finalice el mes de mayo, la fecha tope que los negociadores se han propuesto.
El TPP ha alcanzado altos grados de polémica debido a que su negociación se ha producido tras puertas cerradas, y su contenido se ha mantenido secreto, incluso respecto de los miembros del Congreso. El documento final sentará las llamadas reglas de oro para la región del Asia-Pacífico y afectará a millones de personas en la Cuenca del Pacífico. En otras palabras, el TPP no es sólo otro acuerdo comercial que Chile ha estado negociando. El TPP es un “acuerdo comercial” que en su mayoría no trata temas relacionados con el comercio.
De los 29 capítulos del borrador del TPP, sólo cinco se refieren a asuntos estrictamente comerciales. El resto trata temas como derechos de propiedad intelectual, acceso a los medicamentos, regulación de Internet y de los mercados financieros, empresas estatales y mecanismos de solución de diferencias inversor-Estado. A medida que las negociaciones alcanzan su fase final, el público tiene el derecho a conocer el contenido de este acuerdo y debe jugar un papel en el proceso.
Mientras la negociaciones se llevaban a cabo en Hawaii el mes pasado, diferentes medios informaron que Estado Unidos ha propuesto el uso de “side-letters” bilaterales secretas. Las side-letters han sido utilizadas con anterioridad en Tratados de Libre Comercio de EE.UU., pero su uso no es bien visto. Una side letter suele reflejar un entendimiento bilateral sobre un asunto en particular entre dos partes del acuerdo. El estatus legal de una side letter bilateral es dudoso. No es considerado como parte del texto oficial, y no ofrece los mismos términos a los otros países miembros. Su objetivo es dejar a un lado un tema controversial de la negociación para lograr que se alcance un consenso en torno al tratado más fácilmente. Sin embargo, no modifica el asunto que es objeto de disenso, sino que otorga una especie de excepción limitada a un sólo país.
Inside US Trade, un servicio de noticias de suscripción, ha reportado que EE.UU. le ha propuesto una side-letter al gobierno de Chile, que permitiría que las disposiciones del Tratado de Libre Comercio Chile-EE.UU. (TLC) prevalezcan por sobre las contenidas en el TPP, en lo concerniente a la implementación de un sistema de patent linkage. Más recientemente, Politico Pro, otro sitio de noticias por suscripción, reportó que el Director General de Relaciones Económicas Internacionales de Chile, Andrés Rebolledo, enfatizó que el nivel de desarrollo chileno hace que las reglas en torno a patentes contenidas en el TLC con EE.UU. ya sean bastante que soportar. “La forma en que nos hacemos cargo de eso es flexible”, exclamó. “Hay distintos tipos de elementos que uno puede incorporar en una negociación de libre comercio como las side letters y otras declaraciones, pero somos flexibles”.
Esto es relevante porque el TLC Chile-EE.UU. no requería que cada país ajustara su legislación nacional antes de entrar en vigencia. En contraposición, el TPP está sujeto a un proceso de certificación, en donde la agencia estadounidense USTR debe aprobar individualmente la legislación de implementación de cada país miembro antes de que las obligaciones de Estados Unidos se hagan efectivas para dicho país.
El patent linkage estadounidense es un sistema que establece que la agencia regulatoria sanitaria de un país, en este caso particular, el Instituto de Salud Pública (ISP), debe abstenerse de otorgar el permiso de comercialización sanitario a un medicamento hasta que la patente que protege el producto haya expirado. En la práctica, esto implica un retraso sustancial en la entrada de medicamentos genéricos al mercado, afectando la capacidad de los consumidores para acceder a medicamentos a precios accesibles.
Durante los últimos años, Estados Unidos ha incluido a Chile en la “Priority Watch List” del informe anual denominado Special 301 Report, como una forma de presionar a nuestro país para que implemente un sistema de patent linkage que se asemeje al suyo. La posición de Chile es que el Special 301 Report es una medida unilateral que se encuentra fuera de los márgenes de TLC y que no constituye un instrumento de calificación válido. Por lo mismo, existen razones fundadas para temer que Chile no pueda pasar el proceso de certificación del TPP sin antes acceder a esta demanda específica de Estados Unidos. La suscripción de la side letter mencionada anteriormente le permitiría a Chile implementar el TPP sin tener que modificar el statu quo en esta materia.
El sistema de patent linkage ha sido una fuente de controversia constante entre ambos países desde la entrada en vigencia del TLC en el año 2004. La implementación de Chile en esta materia ha sido objeto de fuertes críticas por parte de Estados Unidos. Por otro lado, académicos chilenos argumentan que el TLC no obliga a Chile a implementar un sistema que siga la aproximación estadounidense, y que sólo establece que cada parte debe “negar la autorización de comercialización a cualquier tercero antes del vencimiento del plazo de la patente, salvo que medie el consentimiento o la aquiescencia del titular de la patente”. El sistema chileno permite a los titulares de patentes oponerse al otorgamiento de la autorización de comercialización de cualquier producto que infrinja una patente válida. Además, los titulares de patentes pueden solicitar que se decrete cualquiera de las medidas prejudiciales precautorias contenidas en el Código de Procedimiento Civil y de esta forma impedir que se autorice la comercialización del producto hasta que la patente haya expirado.
En este sentido, una side letter que confirme que Chile no deberá modificar su legislación en esta materia parece ir en su mejor interés. Sin embargo, la controversia en torno a la regulación del patent linkage es sintomática de una dinámica mucho más amplia y problemática. Los países del TPP no están de acuerdo con las reglas de propiedad intelectual propuestas por Estados Unidos, ni con con muchas otras disposiciones propuestas en los otros 24 capítulos no relacionados con el comercio. Es importante que los países del TPP no sólo se limiten a aceptar las demandas de Estados Unidos.
Las filtraciones del capítulo de propiedad intelectual que ocurrieron en noviembre del 2013 y octubre del 2014 –la única forma que han tenido los ciudadanos y parlamentarios de conocer los detalles del proceso de negociación– revelan que Chile y otros países se han opuesto a una serie de disposiciones altamente controversiales propuestas por Estados Unidos, que tienen como finalidad beneficiar a las compañías farmacéuticas transnacionales.
Esta enérgica posición negociadora puede estar motivada por el hecho de que Chile no tiene mucho que ganar (y bastante que perder) con el TPP; el caso es que ha resultado tremendamente efectiva. En contextos privados, varios lobbistas de industrias estadounidenses se han quejado, no sin un dejo de admiración, de que los negociadores chilenos han resultado ser “dolorosamente competentes”. En esta materia, Chile ha resultado ser un elemento unificador que ha permitido la formación de una especie de frente común de países en desarrollo, que han desafiado el maximalismo en propiedad intelectual impuesto por los países desarrollados y sus industrias.
Las side letters socavan la naturaleza multilateral del TPP. En este sentido, si una side letter facilita alcanzar un acuerdo allí donde no existe un verdadero consenso, será a cambio de un precio que Chile y todos los países del TPP deberán pagar; porque, a cambio de estas side letters, Chile y otros países probablemente tendrán que aceptar muchas disposiciones perniciosas. Esta estrategia del “divide y vencerás” frustra las negociaciones en torno a la propiedad intelectual y vuelve menos probable que se alcance un tratado equilibrado, que tome en cuenta los intereses y desafíos de todos sus países miembros.
Políticamente, una side letter con Estados Unidos no eximirá a Chile de sus obligaciones contraídas bajo el TPP con otros países miembros. Esto es particularmente relevante en el caso de Japón, porque el TPP abrirá el estratégico mercado japonés para Chile.
Legalmente, las side letters no son reconocidas como parte del acuerdo, estatus que sí es otorgado a los anexos, apéndices y notas al pie. De hecho, todos los TLC que Estados Unidos ha suscrito en el último tiempo, con la excepción de NAFTA, han sido completados con el uso de side-letters. Sin embargo, en ninguno se ha reconocido a las side-letters como parte integral del acuerdo. En otras palabras, las side letters constituyen un entendimiento secreto e informal de naturaleza bilateral, que forman parte de una negociación multilateral que debería ser transparente y abierta a consideraciones democráticas.
Chile tiene buenos aliados en la negociación del TPP, compartiendo muchas posiciones con otros países miembros y liderando la oposición en contra del maximalismo en propiedad intelectual. Por lo mismo, no debería renunciar a su posición negociadora a cambio de la suscripción de una side letter, cuya naturaleza legal y política es altamente ambigua. Lo mejor para Chile es mantenerse firme contra las reglas monopolísticas dictadas por la industria farmacéutica.
Burcu Kilic PhD
Directora de asuntos legales y políticas públicas
Pablo Viollier
Fellow
Programa para el Acceso Global a las Medicinas – Public Citizen
Reflexión de Patricio Aylwin al discutirse la Ley de Propiedad Intelectual
Hoy asistí a un interesante seminario sobre el dominio público y me llamó mucho la atención una cita que Juan Carlos Lara utilizó en su presentación. Corresponde a una de las intervenciones del entonces senador Patricio Aylwin en el tramite de discusión de la Ley 17.336 (Propiedad Intelectual) que se promulgó el año 1970.
Acá el link (página 197)
Acá el link (página 197)
En verdad, una creación intelectual, por genial que sea su autor, no es sólo fruto de la mente de un hombre. Ese hombre pertenece a la comunidad. Ha podido crear esa obra como fruto de la asimilación de una cultura propia de su tiempo. Ha podido intuir las corrientes históricas del medio en que le correspondió vivir. Y una vez que el autor deja de existir, y aún antes, esa creación suya deja de ser una cosa propia sólo de él, pues es un aporte que pertenece a la comunidad entera".
Patricio Aylwin, 1970
Los derechos de autor en la época de Miguel de Cervantes
Como nunca es tarde para redimirse, anoche empecé a leer El Quijote. Al comienzo del libro hay una resolución que me llamó mucho la atención, se trata del privilegio real que el rey le otorga a Cervantes para que tenga el derecho exclusivo a imprimir y comercializar El Quijote durante un período de 10 años en el territorio de castilla.
Lo que me confirmó el texto, es que efectivamente el origen del derecho de autor es más cercano al sistema de patentes, que a nuestro actual sistema de derechos de autor, en donde el privilegio otorgado era entendido más como una forma de premiar y de incentivar a los autores para crear obras que un "derecho natural".
Si les interesa el tema, les recomiendo mucho el libro editado por Ronan Deazly que recopila una serie de ensayos sobre la historia del copyright titulado "Privilege and Property. Essays on the History of Copyright". En Open Books Publishers pueden leerlo online gratis o encargarlo en físico.
Les dejo el pasaje:
PRIVILEGIO REAL
Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, el cual os había costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso, y nos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para le poder imprimir, y previlegio, por el tiempo que fuésemos servidos, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática últimamente por Nos fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos, en la dicha razón, y Nos tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha,que desuso se hace mención, en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cédula. So pena que la persona o personas que sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís, cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin dél de Juan Gallo de Andrada, nuestro escribano de Cámara, de los que en él residen, para saber si la dicha impresión está conforme el original; o traigáis fe en pública forma de como por corretor nombrado por nuestro mandado se vio y corrigió la dicha impresión por el original, y se imprimió conforme a él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así fueren impresos, para que se tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro no imprima el principio ni el primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo y a otras cualesquier justicias dellos guarden y cumplan esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en Valladollid, a veinte y seis días del mes de setiembre de mil y seiscientos y cuatro años.
YO EL REY
Por mandado del Rey nuestro Señor:
Juan de Amézqueta
Lo que me confirmó el texto, es que efectivamente el origen del derecho de autor es más cercano al sistema de patentes, que a nuestro actual sistema de derechos de autor, en donde el privilegio otorgado era entendido más como una forma de premiar y de incentivar a los autores para crear obras que un "derecho natural".
Si les interesa el tema, les recomiendo mucho el libro editado por Ronan Deazly que recopila una serie de ensayos sobre la historia del copyright titulado "Privilege and Property. Essays on the History of Copyright". En Open Books Publishers pueden leerlo online gratis o encargarlo en físico.
Les dejo el pasaje:
PRIVILEGIO REAL
Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, el cual os había costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso, y nos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para le poder imprimir, y previlegio, por el tiempo que fuésemos servidos, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática últimamente por Nos fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos, en la dicha razón, y Nos tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha,que desuso se hace mención, en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cédula. So pena que la persona o personas que sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís, cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin dél de Juan Gallo de Andrada, nuestro escribano de Cámara, de los que en él residen, para saber si la dicha impresión está conforme el original; o traigáis fe en pública forma de como por corretor nombrado por nuestro mandado se vio y corrigió la dicha impresión por el original, y se imprimió conforme a él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así fueren impresos, para que se tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro no imprima el principio ni el primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo y a otras cualesquier justicias dellos guarden y cumplan esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en Valladollid, a veinte y seis días del mes de setiembre de mil y seiscientos y cuatro años.
YO EL REY
Por mandado del Rey nuestro Señor:
Juan de Amézqueta
Richard Stallman en la biblioteca del congreso nacional
Este miércoles estaré comentando el libro "Software Libre para una sociedad libre" junto a Richard Stallman, Vlado Mirosevic y Santiago Siri.
Los dejo a todos muy invitados
Los dejo a todos muy invitados
Presentación sobre mecanismos de medición de piratería de software en Flisol 2014
Dejo con ustedes la charla que expuse en la Flisol 2014 a nombre de ONG Derechos Digitales, en donde presenté una investigación que realizamos sobre los mecanismos de medición de piratería. Si deseas leer el documento completo, lo puedes encontrar en este enlace.
Qué estoy haciendo en Washington Parte III: Informe UNESCO
Gracias a mi mentora, Burcu Kilic, surgió la oportunidad de trabaje dos semanas en un proyecto distinto al de Public Citizen y de paso poder hacer un dinerillo extra.
Una amiga de Burcu, Carolina Rossini, necesitaba ayuda para poder terminar un informe para la UNESCO en tiempo récord. Para ello, Burcu amablemente accedió a que Erika (la otra pasante) y yo nos dividésemos, esta y la próxima semana, trabajando en las mañanas en New America Foundation, donde trabaja Carolina, y en la tarde en Public Citizen.
La investigación que debemos realizar, consiste en un informe sobre el estado del arte Internet. Dicho informe, será presentado en el "Global Multistakeholder Meeting on the Future of Internet Governance" que se celebrará el 23 y 24 de abril de este año en Sao Paulo.
El informe final que se presentará, es parte de un proyecto mayor; a nosotros nos toca trabajar en aspectos preliminares del mismo. Básicamente, lo que tenemos que hacer, es un meta-estudio sobre todos los índices que existen, sobre distintos aspectos de Internet y comparar su metodología. Entre ellos están:
- Open Net Initiative (Citizen Lab)
- Freedom of the Net (Freedom House)
- The Web Index (World Wide Web Foundation)
- Affordability Report (Alliance for Affordable Internet)
- World Press Freedom Index (Reporters Without Borders)
- Global Surveillance Monitor (Privacy International)
- Who Has Your Back (Electronic Frontier Foundation)
- Media Development Indicators (UNESCO)
Todos son indicadores que miden distintos temas relacionados con la gobernabilidad de Internet, tales como neutralidad de la red, vigilancia, libertad de expresión, cobertura etc. Nuestra labor, consiste en producir un "one pager" sobre cada indicador. resumiendo qué institución lo produce, cual es su naturaleza, motivación forma de financiamiento y un pequeño resumen de la metodología. Adicionalmente, tenemos un Googledoc gigante de excel donde comparamos cada una de las categorías de cada indicador.
Hasta ahora ha sido muy interesante y enriquecedor. Los mantendré informados.
Qué estoy haciendo en Washington Parte II: Special Report 301
Desde la última vez que actualicé este medio, hemos seguido trabajando en el caso Eli Lilly, el cual describí en la primera entrega de esta serie. En particular, nos hemos enfocado a investigar la relación que existe entre el derecho al acceso a los medicamentos, y los derechos fundamentales reconocidos y reafirmados en la declaración de DOHA.
Sin embargo, en paralelo, comenzaremos a trabajar en una presentación ante el Office of the United States Trade Representative (USTR), a propósito del Special Report 301.
El Special Report 301, es de esos típicos documentos gringos que uno ve en la tele, como de 200 páginas, y que en la portada tienen un logo intimidador con un águila calva. Lo que hace interesante a este reporte, es que mediante él, el gobierno de Estados Unidos establece una "lista negra" de países, sobre los cuales la administración "manifiesta su preocupación".
Resulta importante para una organización como Public Citizen (en donde me encuentro haciendo una pasantía) presentar una postura, de parte del interés público, ante este organismo a propósito de este informe. Esto, porque el Special Report 301 es una iniciativa completamente unilateral por parte de EE.UU, que es utilizada con el fin presionar a los países menos desarrolados para que eleven sus estándares de protección de propiedad intelectual a niveles más altos de los que están obligados bajo distintos tratados internacionales, tales como TRIPS. En el fondo, mediante este mecanismo, lo que EE.UU hace es presionar por los distintos intereses de sus industrias a través del globo.
Asimismo, este reporte no apunta necesariamente a los países que menos respetan la propiedad intelectual, sino que a los que más "preocupan" a la administracion; es decir, a los países que resulta estratégico presionar para colocarlos como ejemplo ante sus regiones.
El Special Report 301 y Chile
Es muy probable que no se hayan dado cuenta, pero ya se ha vuelto rutina que una vez al año siempre aparezca una noticia en la televisión que diga algo como "Chile es incluído entre los países que más piratean en el mundo". Bueno, la liberación de este informe está diseñada para gatillar titulares así en los países que la administración considera estratégicos.
En concreto, la versión 2013 del informe, acusa a Chile de:
1) No establecer un sistema de vínculo entre la vigencia de una patante farmacéutica y el proceso administrativo de adquirir un permiso sanitario de comercialización (también denominado "linkage"). Ellos argumentan que Chile se obligó a establecer este mecanismo en el TLC del año 2004 entre ambos países, pero lo cierto es que esto no es efectivo.
2) Haber faltado a su compromiso de establecer un sistema de protección de datos no divulgados en patentes farmaceúticas. Tanto este, como el punto 1, son presiones para hacer más difícil para Chile la entrada al mercado de productos genéricos y por tanto más baratos. De hecho, los informes prácticamente le hacen copy-paste a las indicaciones que año a año realiza la industria farmacéutica estadounidense.
3) No establecer los mecanismos de protección conocidos como "Technological Protection Measures" (TPM). En el fondo, son barreras artificiales que te impiden hacer cosas como imprimir un pdf, o instalarle el sistema operativo que te parezca a tu notebook (como me pasó a mi con el que compré antes de venir acá y que por lo mismo hoy luce este sticker).
4) Obligaciones relacionadas con la encriptación de señales satelitales. Como ven, todos los puntos tienen que ver con obligaciones adquiridas por Chile en su tratado de libre comercio con EE.UU.
Gracias al trabajo de mi profesor y mentor, José Luis Cárdenas, tengo a mi disposición material que permite rebatir el supuesto incumplimiento de los puntos 1) y 2). Asimismo, los buenos muchachos de ONG Derechos Digitales tienen material sobre las TPM. Sólo me estaría faltando investigar sobre la encriptación de señales satelitales, y sistematizar lo que existe sobre los otros tres puntos.
Grandes patentes: Un método para ejercitar gatos usando un rayo láser
Créditos al libro "Patent Crisis and How the Courts Can Fix It" de Dan Burk y Mark Lemley. Una lectura muy recomendada a todos los interesados en el tema.
Acá va la patente original para que la revisen. Ojo con la figura 1 del esquema explicativo:
Us 5443036
Qué estoy haciendo en Washington
Habiendo pasado ya dos semanas en Washington, me quería tomar el tiempo para contarles a todos qué es lo que estoy haciendo al otro lado del mundo, cuando probablemente debería estar estudiando para el examen de grado.
Como saben, el segundo semestre del 2013 estuve trabajando como investigador en ONG Derechos Digitales, y de ayudante en el curso de Derecho Constitucional Económico con el profesor José Luis Cárdenas en la Universidad de Chile. En ambas instancias me tocó familiarizarme con el TPP, un tratado internacional muy peligroso, del cual todos deberían estar al tanto. Esto porque, tanto la gente de Derechos Digitales, como José Luis estaban asistiendo periódicamente a las rondas de negociación.
Gracias a esto supe de Public Citizen, una ONG estadounidense fundada por Ralph Nader que se dedica a temas de derecho del consumidor, fortalecimiento de la democracia, propiedad intelectual y acceso a medicamentos (todo desde la perspectiva del intererés público) y han estado muy encima del TPP. De esta forma, me puse en contacto con ellos y hoy me encuentro realizando una pasantía de dos meses y medio en su programa Access to Medicines.
En particular, lo que estoy investigando tiene que ver con patentes. El año pasado la compañía farmacéutica estadounidense Eli Lilly demandó al estado de Canada por 500 millones de dólares. Lo que gatilló esta acción fue una seguidilla de decisiones judiciales en donde las cortes cadanienses invalidaron una serie de pantentes farmacéuticas. Al alero de NAFTA, los inverores extranjeros pueden demandar a los estados si consideran que alguna regulación de su parte resulta "expropiativa" de sus inversiones. Por tanto, Eli Lilly está intentando obtener una cifra millonaria a modo de indemnización, aduciendo que los estándares de pantentabilidad, en este caso particular el estándar de utilidad bajo el "promise doctrine" canadiense, que invalidó las patentes de estos dos productos "expropia" las ganancias que pretendían tener a futuro.
El tema es muy interesante, ya que el capítulo de propiedad intelectual de NAFTA sólo establece que para que un invento o proceso sea patentable este tiene que ser 1) nuevo, 2) contener un paso inventivo y 3) tener una aplicación industrial. Es decir, los mismos estándares que TRIPS; y todos están bastante de acuerdo que TRIPS es sólo un piso mínimo y que los países pueden interpretar esos estándares en sus sistemas nacionales con bastante flexibilidad. Sin embargo, Eli Lilly argumenta que los objetivos y la redacción de NAFTA, que efectivamente es bastante orientada al comercio, dan a entender que cuando EE.UU, Canadá y México firmaron el tratado, se comprometieron a un mismo concepto de utilidad, novedad y paso inventivo. Por tanto, nos toca investigar y argumentar por qué de acuerdo a las reglas de interpretación del derecho internacional y las características propias de la regulación de patentes, si los países hubiesen querido adscribir a un mismo estándar de patentatbilidad, éstos hubiesen tenido que definir de forma más acotada esos conceptos o haberlo expresado explícitamente. Lo anterior no ocurrió al momento de ratificar NAFTA, ya que el artículo sobre patentabilidad de NAFTA es exactamente igual al de TRIPS, y por tanto goza de las mismas flexibilidades para los países miembros.
Lo fascinante de la discusión, es que involucra la clásica disputa de "innovación v. acceso". Las compañías farmacéuticas argumentan que estas drogas cuestan millones de dólares en desarrollo, y por tanto estándares altos de patentabilidad no permiten desarrollar nuevas medicinas. Sin embargo, en los dos casos donde han resultado patentes farmacéuticas, éstas han sido "nuevos usos" de un mismo componente activo ya patentato, uno en 1978 y otro en 1980. Lo que mucha gente llama "Evergreening", por lo que no hay mucha innovación de por medio.
El otro tema interesante, es que existe el peligro que estas instancia de arbitraje entre inversores y estados reduzca la capacidad de autodeterminación de los países para legislar sobre temas transcendentales, tales como acceso a las medicinas o el cuidado del medioambiente. Prácticamente cualquier regulación puede afectar las inversiones de algúna compañía, y estos mecanismos le permitirían a cada una de ellas demandar al estado frente a un panel arbitral. De esta forma Perú fue demandado por sus regulaciones ambientales y Canadá por suspender operaciones de fracking hasta averiguar cuanto dañaban efectivamente el medioambiente.
El fenómeno se vuelve cada vez más relavante, a medida que estos tratados de inversión siguen proliferando por el mundo. De hecho, el TPP (que Chile se encuentra negociando en estos momentos) también incluye una instancia de resolución de disputas entre inversores y Estados. Por lo que nuestro país se podría ver demandado por compañías extranjeras por su regulación ambiental, o de otra naturaleza, en un futuro no muy lejano.
A eso he estado dedicado las últimas semanas :)
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Nivel de sanidad en juegos de videos: Postulante a la peor patente de la historia
En este blog he ido agregando las que me parecen las patentes más contraproducentes y nefastas del planeta. Les informo que tenemos un nuevo competidor: la patente US 6935954 B2. Esta patente le entrega un derecho monopólico de explotación a Nintendo por la idea de incluir en los videojuegos un sistema de "sanidad" del personaje que se pueda ver afectado por el desenvolvimiento del juego.
Esto quiere decir que cualquier video juego que desee incluir dicha característica debe solicitarle autorización a Nintendo, probablemente pagando una tarifa. Lo cual únicamente se traduce en que los desarrolladores tendrán más trabas para crear juegos interesantes y que aporta en nada a la humanidad. De hecho este provilegio no premia ninguna innovación de Nintendo, sólo el hecho de que se dieron la molestia de acudir a la oficina de patentes.
¿Alguna vez jugaron Amnesia Dark Descent? Ustedes creen que se inspiraron en la patente de Nintendo o se les ocurrió por su propia cuenta? De hecho probalemente ese juego está infringiendo esta patente y nunca lo supieron.
Si seguimos incentivando este sistema de protección a las "ideas", lo único que lograremos será poner trabas a los verdaderos artistas y creadores.
Dejo con ustedes el texto de la patente para juzguen ustedes mismos:
Esto quiere decir que cualquier video juego que desee incluir dicha característica debe solicitarle autorización a Nintendo, probablemente pagando una tarifa. Lo cual únicamente se traduce en que los desarrolladores tendrán más trabas para crear juegos interesantes y que aporta en nada a la humanidad. De hecho este provilegio no premia ninguna innovación de Nintendo, sólo el hecho de que se dieron la molestia de acudir a la oficina de patentes.
¿Alguna vez jugaron Amnesia Dark Descent? Ustedes creen que se inspiraron en la patente de Nintendo o se les ocurrió por su propia cuenta? De hecho probalemente ese juego está infringiendo esta patente y nunca lo supieron.
Si seguimos incentivando este sistema de protección a las "ideas", lo único que lograremos será poner trabas a los verdaderos artistas y creadores.
Dejo con ustedes el texto de la patente para juzguen ustedes mismos:
El conocimiento y el fuego de Prometeo
Acá la obra completa. Es interesante leerla teniendo en mente que los griegos también se referían al fuego como el conocimiento o "técnica" que Prometeo le entrega a los hombres. A medida que lo lean, piensen en los que hoy también están empeñados en restringir y limitar la libre circulación del saber.
¿De dónde obtiene el INE las cifras sobre piratería en Chile?
Mucho se ha comentado estos días de como el INE ha targiversado las cifras del censo y el IPC. Sin embargo, existe otra arista desde donde se puede poner en duda la credibilidad de esta entidad pública: los datos relacionados a la piratería de software en Chile, que año a año entrega como oficiales en su estudio titulado "Cultura y Tiempo Libre".
En el transcurso de mi pasantía en la ONG Derechos Digitales escribí un artículo titulado "Análisis crítico de los mecanismos para la medición de la piratería de software: El caso del Global Software Piracy Study". En dicho estudio refutamos la rigurosidad metodológica del dicho informe, así como su aproximación míope y sesgada al fenómeno de la copia no autorizada de contenido.Asimismo, acusamos la falta de imparcialidad que puede tener un estudio que es elaborado la misma industria del software (agrupados en la BSA).
No cabe duda que si el INE quiere recuperar la confianza pública, tendrá que hacerse cargo de dejar de utilizar año a año un estudio poco riguroso, sesgado y elaborado por los mismos que tienen interés en cargar la balanza del debate para un lado determinado.
El estudio se encuentra bajo licencia Creative Commons BY-SA 3.0 por lo que son enteramente libres de descargarlo y difundirlo. Pueden hacerlo desde este enlace o leerlo directamente en esta entrada desde Scribd.
En el transcurso de mi pasantía en la ONG Derechos Digitales escribí un artículo titulado "Análisis crítico de los mecanismos para la medición de la piratería de software: El caso del Global Software Piracy Study". En dicho estudio refutamos la rigurosidad metodológica del dicho informe, así como su aproximación míope y sesgada al fenómeno de la copia no autorizada de contenido.Asimismo, acusamos la falta de imparcialidad que puede tener un estudio que es elaborado la misma industria del software (agrupados en la BSA).
No cabe duda que si el INE quiere recuperar la confianza pública, tendrá que hacerse cargo de dejar de utilizar año a año un estudio poco riguroso, sesgado y elaborado por los mismos que tienen interés en cargar la balanza del debate para un lado determinado.
El estudio se encuentra bajo licencia Creative Commons BY-SA 3.0 por lo que son enteramente libres de descargarlo y difundirlo. Pueden hacerlo desde este enlace o leerlo directamente en esta entrada desde Scribd.
El gobierno chileno negocia de manera ilegal el Trans-Pacific Partnership (TPP)
El título de esta entrada es un poco sugestivo, en realidad la ilegalidad que está cometiendo el gobierno chileno es negociar de manera secreta el TPP (un acuerdo multilateral que, además de no traer ningún beneficio para Chile, puede afectar gravemente el debido proceso y el mercado de los medicamentos genéricos). Paso a explicarme.
Hace algunos meses vi la noticia que la administración Obama estaba negociando el TPP como si se le hubiese otorgado "fast track", una institución estadounidense en donde el Congreso le otorga un mandato al ejecutivo para llevar adelante la negociación de un tratado internacional (En EE.UU es el Congreso el encargado de este item), relegándose solo a aprobar o rechazar el tratado una vez negociado. El punto es que en nuestro país el presidente siempre cuenta con fast track. La constitución autoritaria (Art 54) sólo le otorga al parlamento la facultad de rechazar o aprobar un tratado que le presente el ejecutivo. En cambio, le otorga al Presidente (art 32 N°15) la atribución de "Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y de llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país (...). Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere".
Como todos sabemos, el hecho de que se negocie un tratado multilateral, que regula materias de ley interna, tales como propiedad intelectual, régimen laboral o medioambiente, de manera secreta, es decir sin participación ni fiscalización de la sociedad civil, es profundamente anti-democrático. Por ello no me quedé tranquilo. Averigué sobre las solicitudes chilenas a los borradores del TPP en el Consejo de Transparencia. No fue sorpresa enterarme que todas habían sido denegadas (si las quieren revisar los roles son C738-12 del 05/09/2012, C666-12 del 29/08/2012, C766-12 del 22/08/2012 y C538-11 del 19/08/2011).
Lo que me llamó la atención es que la justificación para no entregar los borradores del tratado, las posiciones chilenas o documentos que justifiquen esas posiciones (por ejemplo un estudio interno sobre los beneficios del TPP, que no estaría protegido por el secreto del tratado) es que Chile se encontraría obligado frente a terceros países a guardar secreto. Más sorprendente es que se haya justificado esa obligación internacional sobre la base de un e-mail (!) enviado entre el director de relaciones económicas bilaterales (de la administración de Bachelet) y la embaja de Nueva Zelanda.
Del texto de la Constitución (Art 32 N°15), se desprende que efectivamente el Presidente puede declarar secreta la negociación, sin embargo, para ello debe expresar su voluntad de que así sea. Por ello, con fecha 16 de enero del 2013 solicité, a través de los mecanismos de la ley de transparencia, "el o los documentos o acto o actos administrativos dictados, donde se exprese la voluntad del Presidente de la República de declarar secreta las discusiones o deliberaciones del Trans-Pacific Partnership".
La oficina de la presidencia me derivó a la DIRECON y esta me denegó la información argumentando que el TPP se encuentra aún en proceso de deliberaciones, por lo que el Presidente todavía no lo firma (y por tanto "no poseen la información solicitada") y que en los roles citados más arriba el Consejo para la Transparencia había denegado el acceso a los borradores del acuerdo. O sea, les pedí 1, 2,3 y me respondieron triángulo, pescado, manzana, ya que yo no les solicité ninguna de esas cosas.
Ante esta situación, el 20 de febrero, deduje un recurso de amparo por denegación de información ante el Consejo de Transparencia. El día de ayer, jueves 4 de abril, obtuve la decisión del Consejo, que creo que es muy favorable para la posición que defiendo: que el gobierno no está habilitado legalmente para negociar el TPP de manera secreta. El artículo 3º, incisos 1º y 2º de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, indica que “[l]as decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativosI". Es decir, que para que el Presidente de la República declarase secreta la negociación del TPP, debería haber dictado un acto administrativo. Es esto mismo lo que, tanto la DIRECON como el Consejo de Transparencia, aclaran que no existe, y por lo tanto no puedo tener acceso a él.
Les transcribo los considerando de la decisión donde el Consejo para la Transparencia refuerza mi posición. También les dejo la decisión completa al final de esta entrada por si desean leerla de manera íntegra. Agradezo sus comentarios y la difusión que le puedan dar a este hecho.
"Y CONSIDERANDO
9) (...) Al tenor de dicho razonamiento, considerando que el TPP se encontraría en una fase previa a su presentación para su discusión en el Congreso nacional, no obstante tener la facultad de declarar secretas las discusiones y deliberaciones de un tratado internacional en esa etapa de negociaciones, de acuerdo a lo señalado por el organismo reclamado, dicha atribución no ha sido ejercida por el Presidente de la República a la fecha de la solicitud de acceso, por lo que cabe concluir que no se ha dictado el acto administrativo solicitado, por cuya razón y de acuerdo a lo señalado por el órgano reclamado, la información requerida no obra en su poder.
10) Que, en consecuencia, habiendo señalado expresamente la DIRECON al solicitante que no obra en su poder un documento o acto administrativo en dónde conste que el Presidente de la República haya declarado secretas las discusiones o deliberaciones del TPP y habiendo explicado los fundamentos por los cuáles éste no obra en su poder, a saber, que el acto administrativo solicitado no ha sido dictado, no resulta posible requerir su entrega, razón por la cual se rechazaría el presente amparo."
La peor patente de la historia: cómo hacer un té de hierbas
Hace un par de días, un amigo que tiene una pega relacionada con patentes encontró esta joya. Por el título le pareció interesante, pero una vez que leyó la (breve) descripción se dio cuenta que era una patente para una especie de té para las úlceras.
Cabe preguntarse, ¿Hace cuántos miles de año que la humanidad tenía conocimiento de las virtudes de esta planta antes de que a este tipo se le ocurriera patentarlo? Por suerte el período de la patente ya expiró, sin embargo, creo que podría postular a la peor patente de la historia.
Traducción de la preparación: Hervir 250 gramos de encina en dos litros de agua por 25 minutos, dejándolo enfriar. Se debe ingerir 150 minilitros de solución fría tres veces al día por dos o tres días.
Acá se las dejo para que la revisen.
Bonus track:
"Method for making a sandwich"
"Sealed crustless sandwich"
Cabe preguntarse, ¿Hace cuántos miles de año que la humanidad tenía conocimiento de las virtudes de esta planta antes de que a este tipo se le ocurriera patentarlo? Por suerte el período de la patente ya expiró, sin embargo, creo que podría postular a la peor patente de la historia.
Traducción de la preparación: Hervir 250 gramos de encina en dos litros de agua por 25 minutos, dejándolo enfriar. Se debe ingerir 150 minilitros de solución fría tres veces al día por dos o tres días.
Acá se las dejo para que la revisen.
Bonus track:
"Method for making a sandwich"
"Sealed crustless sandwich"
Estados Unidos avanza hacia la liberación de las publicaciones científicas
En este sentido la iniciativa de Obama es positiva. Por otro lado, y como muestra un artículo publicado hoy (27 de febrero) en el sitio Manzana Mecánica, los planes de Obama pueden verse como una iniciativa más bien tibia. Luego de tres años de anuncios, la medida sólo se aplicará a las agencias que reciban más de 100 millones de dólares de financiamiento estatal y su liberación se hará efectiva luego de un año de su publicación. Sin duda no está a la altura de los que Aaron Swartz imaginó como política pública cuando subió a BitTorrent cuantro millones de papers científicos desde la base de datos del MIT. Queda al descubierto que, si bien se ha avanzado (en EE.UU al menos, en Chile no se avizora ningún cambio de política), como muchas materias, ha quedado coja por culpa del lobby y los intereses de los grupos de poder.
Dos preguntas saltan a la mente ¿Será Chile capaz de replicar una iniciativa como esta?, y si lo hace ¿Será capaz de no caer víctima de las presiones de los grupos de lobby? Personalmente lo veo difícil considerando que tenemos un ministro de educación que se niega a aceptar que existe lucro en universidades a pesar de que todo el resto del Chile lo sabe, y un rector vende partes de su negocio desde la cárcel. Vivimos en el país de los conflictos de interés, y donde manda el dinero, no manda la gente. Donde no manda la gente, no hay democracia, y eso hace lo hace muy fácil para los grupos de interés y de lobby.
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