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Operación Huracán: Cómo el gobierno de Chile ha dado rienda suelta a sus policías

Columna publicada originalmente en el sitio de Derechos Digitales

La opinión pública chilena está indignada, y con buena razón. En los últimos días nos hemos enterado de que la Fiscalía chilena ha decidido no perseverar en la investigación de la llamada Operación Huracán, en la que se acusó a ocho comuneros mapuche de la autoría de un atentado incendiario en la región de la Araucanía. Esta acusación estaría basada en supuestos mensajes interceptados de las aplicaciones WhatsApp y Telegram.

El escándalo

La Operación Huracán se detiene en razón de un peritaje encargado por la Fiscalía, el cual arrojó que dichos mensajes fueron introducidos en los celulares de los imputados con posterioridad a la incautación de sus equipos, es decir, después de haber presentado esos mensajes como antecedentes para perseguir. En otras palabras, se trata de un montaje policial de la mayor gravedad, que levanta aún más dudas sobre el actuar de Carabineros en la región, y de las excesivas facultades y el poco control con los que se le permite operar a las policías.

Cuesta explicar las horas que dedicamos en Derechos Digitales a especular sobre cuál sofisticado mecanismo había utilizado la inteligencia de Carabineros para interceptar la comunicación entre los comuneros. Y es que los mensajes de WhatsApp, y Telegram bajo ciertas circunstancias, cuentan con tecnología de cifrado de punto a punto. Por tanto, no son accesibles ni siquiera por las empresas de telecomunicaciones ni las de mensajería, menos aún por un tercero.

Sin embargo, resulta que no se trató de un sofisticado software de vigilancia, sino que la supuesta evidencia consistiría en archivos .txt, los que no tienen relación con el formato utilizado por los servicios de mensajería para sus respaldos de conversaciones, y que estaban localizados en carpetas distintas a las utilizadas por las aplicaciones. Aun peor, como muestran los peritajes, estos archivos fueron introducidos después de que los equipos fueron requisados por carabineros.

Para colmo, y como lo habían anunciado los familiares de los imputados, muchos de los celulares ni siquiera tenían instaladas las aplicaciones de mensajería. No podría haber sido de otra forma, luego de haberse destapado que el experto de Carabineros no parecía el genio criptógrafo que imaginábamos.

Las policías y el principio de no deliberación

Uno de los principios que inspiran el sistema normativo chileno es el de no deliberación de las policías. Esto implica que la policía no es un interviniente en el proceso penal, sino un órgano auxiliar de Fiscalía. En otras palabras, la investigación está a cargo de Fiscalía, y las policías solo están encargadas de realizar las diligencias que ésta les encargue.

Sin embargo, el uso impropio de la Ley 19.974 Sobre el sistema de inteligencia del Estado ha permitido justamente vulnerar este principio. Seamos claros: no corresponde la utilización de la ley de inteligencia para recabar prueba en un proceso penal. El objetivo de la inteligencia es el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones del Estado, con fines específicos delimitados en la ley. La producción de prueba al interior del proceso penal tiene sus propias reglas, que buscan cautelar el debido proceso del imputado y están reguladas en el Código Procesal Penal.

Parte de la gravedad de este caso, es que Carabineros utilizó la Ley de inteligencia para solicitar directamente a la Corte de Apelaciones la interceptación de comunicaciones de los sospechosos. En otras palabras, a través de esta estratagema, Carabineros pudo operar sin el control de Fiscalía, produciendo antecedentes fraudulentos y luego presentándolos como prueba al interior del proceso penal. Esto es totalmente inaceptable en un Estado de Derecho.

Para colmo, Carabineros no proporcionó información sobre cómo fue obtenida la supuesta prueba, dejando a los acusados en la indefensión, ya que no contaban con los antecedentes necesarios para poder desmentir la veracidad de los antecedentes que se invocaban para acusarlos. Cuando se destapó el montaje, Carabineros mostró su oposición a la investigación del escándalo y se opuso físicamente al allanamiento de sus oficinas, situación que trae un amargo recuerdo en un país donde la falta de obediencia de las fuerzas armadas al poder civil es más bien reciente.

¿Quién vigila a los vigilantes?

Si bien es evidente que Carabineros debe asumir responsabilidad por sus actos, y corresponde que el general Villalobos presente su renuncia, lo cierto es que el problema no termina ahí. Lo que realmente está detrás de esto es un gobierno que ha decidido sistemáticamente apoyar el actuar de Carabineros en desmedro de su necesaria subordinación al poder civil. El hecho de que el Ministerio del Interior se haya opuesto al cierre de la investigación en la Operación Huracán (fuera de plazo, por lo demás) y que el subsecretario Aleuy no haya esperado los resultados del proceso para viajar a Argentina a desbaratar un supuesto tráfico de armas que nunca existió, dan cuenta de aquello.

El subsecretario Aleuy también jugó un rol en otra iniciativa que buscaba otorgarle facultades desproporcionadas a carabineros en desmedro de Fiscalía: el Decreto Espía. Como anunciamos en su momento, el decreto buscaba entregar acceso a nuestros metadatos a las policías sin necesariamente contar con una orden judicial. Fuentes periodísticas muestran que esto incluso significó la ausencia de Fiscalía en la mesa técnica que redactó el polémico decreto. El contundente fallo de Contraloría que detuvo la aprobación del Decreto Espía hizo eco de estos temores, al señalar que el decreto utilizaba referencias genéricas tales como “toda otra institución” o “autoridad” a referirse a las entidades que tendrían acceso a esta base de metadatos, posiblemente incluyendo así a Carabineros.

Ante esto, corresponde que la Subsecretaría del Interior asuma la responsabilidad política de intentar conseguir arrestos en el conflicto mapuche sin consideración a las debidas garantías del proceso penal; así como de intentar dotar a las policías de facultades incompatibles con el debido proceso.

Como ya dijimos, también la prensa está en deuda con la opinión pública, y le cabe asumir una cuota de responsabilidad. Fuera de contadas excepciones, la prensa nacional se contentó con reproducir la versión de Carabineros, que sostenía que estos mensajes habían sido interceptados por medios técnicos. No existió una debida contrastación de los hechos, ni consulta a expertos en la materia, que podrían haber aportado un sano nivel de escepticismo respecto de la factibilidad técnica de esta versión oficial.

¿Y ahora, qué?

Toda tragedia puede convertirse en una oportunidad. Las revelaciones de la última semana son gravísimas; y como en las comedias en donde el protagonista se mete cada vez más en problemas por tratar de tapar su mentira inicial, lo más probable es que se sigan destapando más antecedentes en los próximos días.

Este escándalo también provee una oportunidad para enmendar los cuerpos jurídicos que, sumados a prácticas cuestionables y al apoyo del gobierno, permiten que estas prácticas vulneratorias ocurran. Es necesario revisar nuestra Ley de inteligencia, a fin de que no pueda ser utilizada por Carabineros para operar sin el debido control de Fiscalía. Es necesario regular la compra de software (malware) de vigilancia por parte del Estado, cuestión pendiente desde la revelación de que la PDI había adquirido software de Hacking Team para obtener acceso a información que no obtendrán a través de una orden judicial. Hay que limitar las hipótesis en donde el Estado pueda incurrir en interceptación de comunicaciones o de equipos respecto de sus ciudadanos, de tal manera que se condiga con estándares internacionales, y se realice conforme a criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Por último, es necesario que los órganos judiciales y políticos encargados del control de la operación de los órganos de inteligencia hagan su trabajo, como depositarios de la fe pública en el resguardo de los derechos de la ciudadanía.

En este sentido, los lineamientos de la recién estrenada Política Nacional de Ciberseguridad deben ser utilizados como una hoja de ruta para enmendar nuestro marco jurídico en la materia. Hoy más que nunca requerimos de una aproximación de derechos fundamentales para abordar materias complejas como la vigilancia, la interceptación de comunicaciones, el cifrado y las atribuciones de los órganos de persecución penal. Como Derechos Digitales seguiremos dando la batalla para que la persecución del delito no se transforme en una excusa para pasar por sobre los derechos de las personas.

Internet, burbujas de opinión y noticias falsas


Artículo publicado originalmente en la revista Palabra Pública de la Universidad de Chile y escrito en coautoría con Claudio Ruiz

En 2006 Yochai Benkler publicaba The Wealth of Networks. Allí, haciendo un guiño a Adam Smith, Benkler teorizaba sobre la sociedad de la sociedad de redes a la que dio paso la denominada sociedad de la información industrial. El libro sugiere que los cambios en medios de producción, consumo e intercambio de contenido supondrían beneficios para construir una sociedad cada vez más abierta e igualitaria.

De alguna forma, el influyente libro de Benkler entregaba un sustento teórico a un fenómeno tan novedoso como acelerado, aquel que destruía la distinción emisor-receptor propia de la era industrial para dar paso a un estadio donde sería la tecnología la que disminuiría de manera radical las brechas existentes, pudiendo cualquiera ser un emisor de contenidos online, sin necesidad de pasar por las anquilosadas estructuras de los medios de comunicación tradicionales.

Diez años después de la publicación de The Wealth of Network vale la pena preguntarse qué tan fundado estaba el optimismo expresado por Benkler en el potencial democratizador de Internet. La misma Internet que permitió la irrupción de los blogs, redes sociales y Wikipedia también permitió la existencia de violencia de género y discriminación online, supresión de contenidos críticos y formas novedosas de censura. En este mismo sentido, a propósito de la última elección presidencial estadounidense, ha llamado la atención la aparición de conceptos como las burbujas de filtros y las ‘fake news’, en las que quisiéramos detenernos con algo más de detención.

Burbujas de filtros

La popularidad de los servicios online más populares depende, en gran medida, de la capacidad que tienen de mostrarnos aquello que queremos ver. Eso explica, por ejemplo, que Facebook cambie hace años la forma en que presenta el contenido en su página principal, desde un criterio cronológico a una fórmula algorítmica misteriosa cuya decisión toma en cuenta con quiénes hemos interactuado últimamente, dónde nos encontramos, qué perfiles hemos visitado con anterioridad, entre otros factores. Lo mismo ha hecho, más recientemente, Instagram y Twitter. Asimismo, Google es capaz de mostrarnos resultados más “precisos” gracias al data mining y nuestro historial pasado de búsqueda.

Que nuestros principales métodos de comunicación y de obtención de información nos muestren preferentemente lo que queremos ver no puede sino tener consecuencias en la forma en que nos informamos e interactuamos. Varias estadísticas muestran cómo, en particular los jóvenes, se informan primordialmente cada vez más a través de redes sociales (incluso cuando redirijan a grandes sitios de noticias) que directamente en sitios o medios tradicionales de comunicación. Sin embargo, la información que se despliega ha sido procesada previamente por un algoritmo que ha decidido cuáles son las noticias más relevantes para cada uno de nosotros. Lo que vemos allí no son sólo aquellas cosas que nuestras redes y amigos comparten. Son aquellas noticias e informaciones que queremos leer.

Esto es lo que se ha denominado la “burbuja de filtros” y se le ha achacado un deterioro en la capacidad de discusión democrática. Después de todo, ¿cómo aprenderemos a discutir con posiciones distintas a la nuestra si el contenido que consumimos sólo refuerza nuestra posición ya adquirida? Autores como Cass Sunstein han demostrado que si sólo nos exponemos a argumentos similares tenderemos a extremar posiciones, debilitando una discusión de ideas racional e igualitaria. Expuestos a una constante reafirmación positiva, hasta lo irracional puede llegar a sonar lógico.

Noticias falsas


La estructura actual de la economía digital se sustenta, en buena medida, en la publicidad. Google y Facebook son, básicamente, grandes empresas cuyo modelo de negocio no reside en la oferta de servicios, sino en la gestión de publicidad finamente orientada a perfiles de usuario. Lo que los usuarios pagan a cambio de un servicio de búsqueda online de calidad o por participar en una red social como Facebook es el costo de la información personal que es procesada para enviarnos publicidad contextual.

Es por ello que buena parte de los modelos de negocio asociados a contenido online están vinculados al tráfico de visitas, tráfico que supone finalmente mayores tasas de retorno por publicidad. Medios tradicionales han debido explorar diversos métodos para mejorar sus SEO (Search Engine Optimization) para obtener visitas que, mayormente, provienen de búsquedas online.

De la mano de este modelo de negocio surgen sitios web que intentan capturar visitas a través de agresivas estrategias de SEO que han derivado en los últimos meses en la creación de sitios que no sólo intentan mejorar sus técnicas para titular sus noticias y hacerlas más atractivas, sino que derechamente desentenderse de la veracidad del contenido y ofrecer contenido falso. Contenido no verificable, pero atractivo para masas de visitas que parecen preferir hacer click allí donde se anuncian hechos improbables antes que la aburrida descripción de la cotidianidad. “Viralizar” se transforma en hacer explotar a través de las redes enlaces a lugares donde, en el fondo, más importa su atractivo masivo antes que su veracidad.

Regular el contenido no es la solución


Ante este desafío no han faltado las voces que han exigido a los intermediarios de contenido tomar cartas en el asunto. Algunos afirman que son estos intermediarios -Google, Facebook, Twitter, otros- quienes tienen un deber de control editorial, tal como cualquier medio de comunicación. Soluciones como ésta no hacen sino amplificar el problema y llevarlo a otro lugar: en vez de hacer que sea lo atractivo de un enlace lo que lo haga viralizable, será la decisión editorial de la empresa dueña de la plataforma la que determinará la veracidad de los contenidos. Decisión editorial que será tomada por un programa computacional, de que se tiene poco o nada de control externo fuera de la compañía.

Los efectos de la burbuja de filtros pueden atenuarse a través de mecanismos de transparencia algorítmica. Estos deben permitir al usuario saber los criterios utilizados para desplegar información y tal vez permitir elegir mecanismos distintos de ordenación, tales como cronológico o aleatorio.

Ni las noticias falsas ni las burbujas de filtros deben ser combatidas a través del control de los contenidos. Los mecanismos de solución deben permitir más y no menos expresión y ofrecer cierta transparencia en la forma en la que los contenidos son presentados a través de sus redes. De otra manera, las soluciones que se planteen, en lugar de mejorar, empeorarán las condiciones de debate y discusión pública.

Presentación en panel "VoIP Crackdown: Implications for Government, Telecom, and Civil Society"

Comparto con ustedes mi intervención en el panel titulado "VoIP Crackdown: Implications for Government, Telecom, and Civil Society", que tuvo lugar en el Internet Governance Forum 2016. Colaboraron con esta intervención Juan Carlos Lara y Gisela Perez de Acha.

Introduction

In 2012 an industry spokesman called Net Neutrality “a solution in search of a problem.” For them, the principle that protects free speech and innovation online was irrelevant, as blocking had neve happened. And if it did, market forces would compel Internet service providers to correct course and re-open their networks.

Years and experience have shown that in fact voIP blocking is a reality, and for us, as a Latin American organization, the consequences of such conduct impacts human rights.

That is because freedom of expression not only means that everyone has the right to freely express their opinions, but also the right to seek, receive and impart information through any media and regardless of frontiers.

Any kind of limitation has to fulfill the three-part test set in Article 19(3). That is, the limitation:
  1. Has to be provided by law: 
  2. There must be a legitimate aim to limit the right to freedom of expression. 
  3. Must be truly necessary. 
Cases 

The Latin American region has seen plenty of instances of VoIP blocking, mostly motivated by commercial purposes and aided by the lack of net neutrality rules and strong antitrust mechanisms. These do not comply with these International Human Rights standards

Voissnet is a local Chilean Internet provider. In 2003 the company offered more convenient prices to internet users than Telefónica de Chile. In this scenario, Telefónica took action to obstruct and slow down Voissnet services through technical means. Voissnet then sued Telefónica under free competition law, accusing the latter company of unfair practices hindering free competition. Telefónica’s argument for the defence was based on the lack of a specific regulation for the provision of broadband services, therefore being allowed to block certain protocols. In 2007, the Supreme Court of Chile ordered Telefónica to stop imposing limitations. Some of the rationale behind the Supreme Court's decision lived on as part of the Net Neutrality law enacted in 2010, under which such a practice would be considered illegal.

In 2015 Brasil Telecom blocked VoIP traffic using a network management software called NarusInsight. Brasil Telecom chose the software so that they could regulate IP telephony within Brazil and stop revenue loss due to VoIP. Later on, the Marco Civil de Internet explicitly prohibited these types of practices by imposing the obligation to treat all data packages under the same standards. Currently we have no example of enforcement of these rules. However, for completely different reasons, WhatsApp has been blocked several times.

Belize Telecommunications Limited are blocking VoIP providers such as Vonage and Skype and many others. In fact the company went so far as to block Google Talk, MSN Messenger and Yahoo! IM because they also offered voice as well as text chat.
Also in 2015, Telmex, one of the most important telecommunication companies in Latin America, blocked Skype in Mexico. To the date, the Mexican telecommunication authority has not regulated the issue even though it is arguably against the Mexican Constitution, so these acts are left unpunished.

Conclusions

From a human rights defenders' perspective, we must not overlook the true nature, and thus the true effects, of these kinds of blocking. Similarities and differences aside, one key thing in common with other jurisdictions around the world where VoIP blocks happen is the effect that this has for the population: a limited internet, with lower possibilities for communication where those possibilities should be dramatically increased as allowed by technology.

A limited capacity to choose the services that better fit with our needs for privacy and security. A limited capability for people with certain disabilities to connect and communicate with others. A limited capability to communicate at lower costs for people in isolated places and for the economically disadvantaged. A hindered capability to use the internet as the catalyst for the exercise of human rights in the most diverse ways.

Worst of all: when policies or practice allow it, a precedent for other services to be blocked or limited. This is what makes strong net neutrality rules, not just in principle but also in enforcement mechanisms, more necessary than ever.

When this is addressed as a highly technical regulatory issue, or when we only see it through the prism of competition law, or when we address it only as a technical problem to be technically solved by tech-savvy folks, that effect in the general population is often overlooked and ignored.

Drones y derechos humanos en América Latina: Del vacío legal a la sobrerregulación

Publicado originalmente en Derechos Digitales

El uso civil de aeronaves no tripuladas, también conocidos como drones, representa una serie de desafíos regulatorios. Por un lado, la baja de precio que han experimentado durante los últimos años ha hecho que cada vez más personas tengan acceso a ellos. Hoy es posible adquirir un dron por 50 dólares, y es probable que en el futuro sean un objeto de uso común. Por otro lado, estas naves representa un potencial peligro para la seguridad de las personas, pero también para el ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular en la protección de su vida privada.

Hasta hace poco, el panorama latinoamericano era de vacío legal. La mayoría de los países no habían regulado el uso civil de los drones y si lo habían hecho, dicha legislación sólo se hacía cargo de que los drones no fuesen un peligro para la seguridad de las personas y la actividad aeronáutica.

Este panorama ha cambiado el presente año, ya que muchos países han legislado o regulado a través de reglamentos la utilización de aeronaves no tripuladas, en muchos casos haciéndose cargo de la eventual amenaza que éstas representan para la privacidad de los ciudadanos. Sin embargo, muchos de estos cuerpos normativos recientes caen en el otro extremo: sobrerregular el uso de los drones, haciendo áltamente engorrosa y burocrática su utilización, lo que paradójicamente también puede resultar atentatorio a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Esto se debe a que los drones son una tecnología generativa, es decir, no tienen un fin determinado, sino que son un sistema abierto que permite tantos usos como la creatividad humana permite. Un dron puede ser utilizado por un gobierno para espiarilegalmente a la población y para portar armas de guerra, pero también para construir puentes, para fines artísticos y para fiscalizar la violencia policial en manifestaciones políticas.

Por lo mismo, resulta problemático que la circular reglamentaria que Colombia estrenó este año exija un proceso detallado de registro y que la única excepción que cuida el respeto a la libertad de expresión se establezca en favor de “empresas de comunicación masiva” pero no de personas naturales. En Perú todavía no se dicta legislación al respecto, pero existe un proyecto de ley que, si bien hace mención a la seguridad y privacidad de las personas, también exige un permiso estatal para utilizarlos en cualquier circunstancia y sólo permite un número limitado de usos, obviando la naturaleza generativa de los drones.

Chile también estrenó normativa de drones este año, la que sólo contiene una referencia genérica a la protección de la privacidad de las personas, sin un mecanismo claro que permita hacer efectiva dicha obligación. Un proyecto de ley ingresado recientemente al congreso pretende remediar esta situación. Sin embargo, lo hace obligando a que toda persona que quiera operar un dron equipado con una cámara deba cumplir con una serie de requisitos que resultan excesivos para el uso recreacional de esta tecnología, sancionando penalmente a todo aquel que no cumpla, lo que resulta a todas luces desproporcionado.

Una regulación equilibrada debe velar porque esta tecnología se utilice de forma segura y, al mismo tiempo, tomar los resguardos que impidan que sea utilizada para invadir la privacidad de las personas. A su vez, estos resguardos no deben coartar la utilización recreativa, inocua o ciudadana que las personas le puedan dar a los drones.

Un buen ejemplo a seguir es la legislación Argentina, la que regula los drones, pero permite su uso recreativo sin previo registro. A su vez, su organismo de protección de datos personales ha dictado directrices que orientan qué usos de los drones resultan atentatorios a la privacidad de los ciudadanos y cuenta con las atribuciones necesarias para sancionar a quienes infrinjan dichas obligaciones.

Hacking Team: Vigilancia estatal y violaciones a los derechos humanos

Publicado originalmente en Derechos Digitales, escrito en conjunto con Gisela Pérez de Acha

El pasado domingo 5 de julio, la empresa italiana Hacking Team sufrió un ataque informático y una enorme cantidad de su información fue públicamente expuesta: 400 GB de documentos fueron publicados en internet, incluyendo intercambio de correos electrónicos con clientes e, incluso, código fuente.

La empresa fabrica un programa de espionaje llamado Remote Control System -conocido también como DaVinci o Galileo- que vende principalmente a gobiernos y entidades estatales de seguridad. Gracias a las facturas y correos revelados, fue posible verificar que seis países de América Latina se encuentran entre sus clientes: Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Panamá.

Según una investigación de Privacy International, Remote Control System es capaz de eludir el cifrado del software de comunicación y registrar llamadas de Skype, correo electrónico, mensajería instantánea, el historial de navegación web y los archivos y fotos del dispositivo, aun si han sido eliminados. Registra cada tecla y botón que ha sido oprimido. Además, puede tomar control de los micrófonos y cámaras del aparato, usándolos para ver y oír a su víctima, y utilizar el sistema GPS para monitorear su ubicación.

Se trata de un sistema altamente intrusivo, que abre la puerta a tremendos abusos y del cual probablemente no sabríamos nada de no ser por esta filtración. Si los estados usan este software sin resguardos mínimos, o si no hay leyes que regulen su uso específico y se vigila a los ciudadanos de manera desproporcionada, estaríamos hablando de serias violaciones a los derechos humanos.

Este tipo de tecnología es tan invasiva, que su adquisición y uso debe sujetarse a los más altos parámetros establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Se reconoce que su uso excepcional podría eventualmente ser legítimo, si es necesario para prevenir delitos gravísimos o preservar la seguridad nacional. Pero la mera existencia de leyes que habiliten la interceptación de las comunicaciones no es suficiente; se debe establecer específicamente qué causas puede invocar el Estado para solicitar una intromisión de esta magnitud, siempre debe ser autorizada por un juez y obedecer los principios de necesidad y proporcionalidad.

Del mismo modo, los alcances de estas prácticas deben ser transparentados con mecanismos de fiscalización y control que prevengan y detecten abusos. Dado que se trata de una tecnología difícil de rastrear y fácil de masificar, resulta sencillo y poco riesgoso para los gobiernos hacer mal uso de ella. A la luz del historial de autoritarismo y represión estatal en la región, un estricto control sobre el uso de este y otros mecanismos de espionaje electrónico son necesarios y marcan la diferencia entre una democracia sustantiva y una meramente nominal en los países de América Latina.

Ya hemos sido testigos de cómo estos programas han sido usados para espiar y amedrentar activistas políticos en países de África, América Latina y Medio Oriente. ¿Qué garantías de que este fenómeno no se seguirá extendiendo y se utilice contra periodistas, disidentes y activistas? ¿Dónde están las reglas aplicables a las compañías que producen y comercializan estas tecnologías? ¿Dónde están la transparencia y valores democráticos?

No sabemos si con estos programas se espía a gran parte de la población o tan solo a unos cuantos y, fácilmente, podríamos estar frente a una colusión político-empresarial en contra de los derechos de los ciudadanos. Por ello, como mínimo, los estados deben ser transparentes en el uso y objetivos del programa de vigilancia.

Estudio: países con excepciones flexibles al copyright tienen economías más dinámicas

Originalmente publicado en Manzana Mecánica



Anteriormente hemos discutido sobre la importancia de las excepciones al derecho de autor y la propiedad intelectual; y como ellas favorecen la creación y la innovación.

Recientemente, el Consejo de Lisboa liberó la versión 2015 de su estudio "Intellectual Property and Economic Growth Index", cuyo objetivo es medir el impacto de las excepciones y limitaciones a la propiedad intelectual en el crecimiento económico, la generación de empleos y la prosperidad.

El estudio constató, entre otras cosas, que:
  • Los países que tienen excepciones contundentes y flexibles al derecho de autor experimentaron una tasa de crecimiento mayor en sus sectores de producción con alto valor agregado.
  • Aunque resulte poco intuitivo, los países con excepciones más robustas y flexibles experimentaron un crecimiento mayor en sus industrias de publicación, transmisión y producción de contenido audiovisual. Este hallazgo es particularmente importante a la luz de la tremenda oposición que estas industrias han presentado a la idea de reformar los regímenes de propiedad intelectual con el fin de hacerlos más equilibrados.
  • Estos países también presentaron un crecimiento mayor que sus pares en áreas de tecnología y servicios de información.
  • Los países con excepciones amplias y flexibles en su sistema de derechos de autor también experimentaron una tasa mayor de compensación en su economía como conjunto, especialmente en tecnologías de la información y comunicación.
  • Las excepciones amplias y flexibles al derecho de autor generan externalidades positivas valiosas, especialmente en la promoción de la educación, la investigación independiente, libertad de expresión, contenidos generados por usuarios y en minería de datos.
  • Esto contrasta con la percepción de los encargados de políticas públicas, que suelen consideran estas externalidades positivas como un precio que hay que pagar a cambio de una menor tasa de crecimiento. Por el contrario, la evidencia indica que excepciones flexibles y amplias al interior de un sistema de protección a los derechos de autor es la mejor alternativa para alcanzar ambos objetivos.

Para conocer más sobre el estudio, así como sus conclusiones más específicas, visita el sitio web del Consejo de Lisboa.

Divide y vencerás, la nueva estrategia de Estados Unidos para destrabar las negociaciones del TPP

Artículo publicado originalmente en El Mostrador Mercados



En las últimas semanas, se han anunciados importantes avances en la negociación del Trans-Pacific Partnership (TPP), que muchos han interpretado como un signo de que las tratativas podrían concluir antes que finalice el mes de mayo, la fecha tope que los negociadores se han propuesto.

El TPP ha alcanzado altos grados de polémica debido a que su negociación se ha producido tras puertas cerradas, y su contenido se ha mantenido secreto, incluso respecto de los miembros del Congreso. El documento final sentará las llamadas reglas de oro para la región del Asia-Pacífico y afectará a millones de personas en la Cuenca del Pacífico. En otras palabras, el TPP no es sólo otro acuerdo comercial que Chile ha estado negociando. El TPP es un “acuerdo comercial” que en su mayoría no trata temas relacionados con el comercio.

De los 29 capítulos del borrador del TPP, sólo cinco se refieren a asuntos estrictamente comerciales. El resto trata temas como derechos de propiedad intelectual, acceso a los medicamentos, regulación de Internet y de los mercados financieros, empresas estatales y mecanismos de solución de diferencias inversor-Estado. A medida que las negociaciones alcanzan su fase final, el público tiene el derecho a conocer el contenido de este acuerdo y debe jugar un papel en el proceso.

Mientras la negociaciones se llevaban a cabo en Hawaii el mes pasado, diferentes medios informaron que Estado Unidos ha propuesto el uso de “side-letters” bilaterales secretas. Las side-letters han sido utilizadas con anterioridad en Tratados de Libre Comercio de EE.UU., pero su uso no es bien visto. Una side letter suele reflejar un entendimiento bilateral sobre un asunto en particular entre dos partes del acuerdo. El estatus legal de una side letter bilateral es dudoso. No es considerado como parte del texto oficial, y no ofrece los mismos términos a los otros países miembros. Su objetivo es dejar a un lado un tema controversial de la negociación para lograr que se alcance un consenso en torno al tratado más fácilmente. Sin embargo, no modifica el asunto que es objeto de disenso, sino que otorga una especie de excepción limitada a un sólo país.

Inside US Trade, un servicio de noticias de suscripción, ha reportado que EE.UU. le ha propuesto una side-letter al gobierno de Chile, que permitiría que las disposiciones del Tratado de Libre Comercio Chile-EE.UU. (TLC) prevalezcan por sobre las contenidas en el TPP, en lo concerniente a la implementación de un sistema de patent linkage. Más recientemente, Politico Pro, otro sitio de noticias por suscripción, reportó que el Director General de Relaciones Económicas Internacionales de Chile, Andrés Rebolledo, enfatizó que el nivel de desarrollo chileno hace que las reglas en torno a patentes contenidas en el TLC con EE.UU. ya sean bastante que soportar. “La forma en que nos hacemos cargo de eso es flexible”, exclamó. “Hay distintos tipos de elementos que uno puede incorporar en una negociación de libre comercio como las side letters y otras declaraciones, pero somos flexibles”.

Esto es relevante porque el TLC Chile-EE.UU. no requería que cada país ajustara su legislación nacional antes de entrar en vigencia. En contraposición, el TPP está sujeto a un proceso de certificación, en donde la agencia estadounidense USTR debe aprobar individualmente la legislación de implementación de cada país miembro antes de que las obligaciones de Estados Unidos se hagan efectivas para dicho país.

El patent linkage estadounidense es un sistema que establece que la agencia regulatoria sanitaria de un país, en este caso particular, el Instituto de Salud Pública (ISP), debe abstenerse de otorgar el permiso de comercialización sanitario a un medicamento hasta que la patente que protege el producto haya expirado. En la práctica, esto implica un retraso sustancial en la entrada de medicamentos genéricos al mercado, afectando la capacidad de los consumidores para acceder a medicamentos a precios accesibles.

Durante los últimos años, Estados Unidos ha incluido a Chile en la “Priority Watch List” del informe anual denominado Special 301 Report, como una forma de presionar a nuestro país para que implemente un sistema de patent linkage que se asemeje al suyo. La posición de Chile es que el Special 301 Report es una medida unilateral que se encuentra fuera de los márgenes de TLC y que no constituye un instrumento de calificación válido. Por lo mismo, existen razones fundadas para temer que Chile no pueda pasar el proceso de certificación del TPP sin antes acceder a esta demanda específica de Estados Unidos. La suscripción de la side letter mencionada anteriormente le permitiría a Chile implementar el TPP sin tener que modificar el statu quo en esta materia.

El sistema de patent linkage ha sido una fuente de controversia constante entre ambos países desde la entrada en vigencia del TLC en el año 2004. La implementación de Chile en esta materia ha sido objeto de fuertes críticas por parte de Estados Unidos. Por otro lado, académicos chilenos argumentan que el TLC no obliga a Chile a implementar un sistema que siga la aproximación estadounidense, y que sólo establece que cada parte debe “negar la autorización de comercialización a cualquier tercero antes del vencimiento del plazo de la patente, salvo que medie el consentimiento o la aquiescencia del titular de la patente”. El sistema chileno permite a los titulares de patentes oponerse al otorgamiento de la autorización de comercialización de cualquier producto que infrinja una patente válida. Además, los titulares de patentes pueden solicitar que se decrete cualquiera de las medidas prejudiciales precautorias contenidas en el Código de Procedimiento Civil y de esta forma impedir que se autorice la comercialización del producto hasta que la patente haya expirado.

En este sentido, una side letter que confirme que Chile no deberá modificar su legislación en esta materia parece ir en su mejor interés. Sin embargo, la controversia en torno a la regulación del patent linkage es sintomática de una dinámica mucho más amplia y problemática. Los países del TPP no están de acuerdo con las reglas de propiedad intelectual propuestas por Estados Unidos, ni con con muchas otras disposiciones propuestas en los otros 24 capítulos no relacionados con el comercio. Es importante que los países del TPP no sólo se limiten a aceptar las demandas de Estados Unidos.

Las filtraciones del capítulo de propiedad intelectual que ocurrieron en noviembre del 2013 y octubre del 2014 –la única forma que han tenido los ciudadanos y parlamentarios de conocer los detalles del proceso de negociación– revelan que Chile y otros países se han opuesto a una serie de disposiciones altamente controversiales propuestas por Estados Unidos, que tienen como finalidad beneficiar a las compañías farmacéuticas transnacionales.

Esta enérgica posición negociadora puede estar motivada por el hecho de que Chile no tiene mucho que ganar (y bastante que perder) con el TPP; el caso es que ha resultado tremendamente efectiva. En contextos privados, varios lobbistas de industrias estadounidenses se han quejado, no sin un dejo de admiración, de que los negociadores chilenos han resultado ser “dolorosamente competentes”. En esta materia, Chile ha resultado ser un elemento unificador que ha permitido la formación de una especie de frente común de países en desarrollo, que han desafiado el maximalismo en propiedad intelectual impuesto por los países desarrollados y sus industrias.

Las side letters socavan la naturaleza multilateral del TPP. En este sentido, si una side letter facilita alcanzar un acuerdo allí donde no existe un verdadero consenso, será a cambio de un precio que Chile y todos los países del TPP deberán pagar; porque, a cambio de estas side letters, Chile y otros países probablemente tendrán que aceptar muchas disposiciones perniciosas. Esta estrategia del “divide y vencerás” frustra las negociaciones en torno a la propiedad intelectual y vuelve menos probable que se alcance un tratado equilibrado, que tome en cuenta los intereses y desafíos de todos sus países miembros.

Políticamente, una side letter con Estados Unidos no eximirá a Chile de sus obligaciones contraídas bajo el TPP con otros países miembros. Esto es particularmente relevante en el caso de Japón, porque el TPP abrirá el estratégico mercado japonés para Chile.

Legalmente, las side letters no son reconocidas como parte del acuerdo, estatus que sí es otorgado a los anexos, apéndices y notas al pie. De hecho, todos los TLC que Estados Unidos ha suscrito en el último tiempo, con la excepción de NAFTA, han sido completados con el uso de side-letters. Sin embargo, en ninguno se ha reconocido a las side-letters como parte integral del acuerdo. En otras palabras, las side letters constituyen un entendimiento secreto e informal de naturaleza bilateral, que forman parte de una negociación multilateral que debería ser transparente y abierta a consideraciones democráticas.

Chile tiene buenos aliados en la negociación del TPP, compartiendo muchas posiciones con otros países miembros y liderando la oposición en contra del maximalismo en propiedad intelectual. Por lo mismo, no debería renunciar a su posición negociadora a cambio de la suscripción de una side letter, cuya naturaleza legal y política es altamente ambigua. Lo mejor para Chile es mantenerse firme contra las reglas monopolísticas dictadas por la industria farmacéutica.

Burcu Kilic PhD
Directora de asuntos legales y políticas públicas

Pablo Viollier
Fellow

Programa para el Acceso Global a las Medicinas – Public Citizen

Sagrado árbol de Chile

No es muy seguido que nuestra Universidad nos da razones para sentirnos orgullosos de ella, pero el estreno de la obra "Sagrado árbol de Chile" en Casa Central el día de ayer (11 de septiembre), sin duda es para inflar el pecho.




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