El gobierno chileno negocia de manera ilegal el Trans-Pacific Partnership (TPP)



El título de esta entrada es un poco sugestivo, en realidad la ilegalidad que está cometiendo el gobierno chileno es negociar de manera secreta el TPP (un acuerdo multilateral que, además de no traer ningún beneficio para Chile, puede afectar gravemente el debido proceso y el mercado de los medicamentos genéricos). Paso a explicarme.

Hace algunos meses vi la noticia que la administración Obama estaba negociando el TPP como si se le hubiese otorgado "fast track", una institución estadounidense en donde el Congreso le otorga un mandato al ejecutivo para llevar adelante la negociación de un tratado internacional (En EE.UU es el Congreso el encargado de este item), relegándose solo a aprobar o rechazar el tratado una vez negociado. El punto es que en nuestro país el presidente siempre cuenta con fast track. La constitución autoritaria (Art 54) sólo le otorga al parlamento la facultad de rechazar o aprobar un tratado que le presente el ejecutivo. En cambio, le otorga al Presidente (art 32 N°15) la atribución de "Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y de llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país (...). Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere".

Como todos sabemos, el hecho de que se negocie un tratado multilateral, que regula materias de ley interna, tales como propiedad intelectual, régimen laboral o medioambiente, de manera secreta, es decir sin participación ni fiscalización de la sociedad civil, es profundamente anti-democrático. Por ello no me quedé tranquilo. Averigué sobre las solicitudes chilenas a los borradores del TPP en el Consejo de Transparencia. No fue sorpresa enterarme que todas habían sido denegadas (si las quieren revisar los roles son C738-12 del 05/09/2012, C666-12 del 29/08/2012, C766-12 del 22/08/2012 y C538-11 del 19/08/2011).

Lo que me llamó la atención es que la justificación para no entregar los borradores del tratado, las posiciones chilenas o documentos que justifiquen esas posiciones (por ejemplo un estudio interno sobre los beneficios del TPP, que no estaría protegido por el secreto del tratado) es que Chile se encontraría obligado frente a terceros países a guardar secreto. Más sorprendente es que se haya justificado esa obligación internacional sobre la base de un e-mail (!) enviado entre el director de relaciones económicas bilaterales (de la administración de Bachelet) y la embaja de Nueva Zelanda.

Del texto de la Constitución (Art 32 N°15), se desprende que efectivamente el Presidente puede declarar secreta la negociación, sin embargo, para ello debe expresar su voluntad de que así sea. Por ello, con fecha 16 de enero del 2013 solicité, a través de los mecanismos de la ley de transparencia, "el o los documentos o acto o actos administrativos dictados, donde se exprese la voluntad del Presidente de la República de declarar secreta las discusiones o deliberaciones del Trans-Pacific Partnership".

La oficina de la presidencia me derivó a la DIRECON y esta me denegó la información argumentando que el TPP se encuentra aún en proceso de deliberaciones, por lo que el Presidente todavía no lo firma (y por tanto "no poseen la información solicitada") y que en los roles citados más arriba el Consejo para la Transparencia había denegado el acceso a los borradores del acuerdo. O sea, les pedí 1, 2,3 y me respondieron triángulo, pescado, manzana, ya que yo no les solicité ninguna de esas cosas.

Ante esta situación, el 20 de febrero, deduje un recurso de amparo por denegación de información ante el Consejo de Transparencia. El día de ayer, jueves 4 de abril, obtuve la decisión del Consejo, que creo que es muy favorable para la posición que defiendo: que el gobierno no está habilitado legalmente para negociar el TPP de manera secreta. El artículo 3º, incisos 1º y 2º de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, indica que “[l]as decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativosI". Es decir, que para que el Presidente de la República declarase secreta la negociación del TPP, debería haber dictado un acto administrativo. Es esto mismo lo que, tanto la DIRECON como el Consejo de Transparencia, aclaran que no existe, y por lo tanto no puedo tener acceso a él.

Les transcribo los considerando de la decisión donde el Consejo para la Transparencia refuerza mi posición. También les dejo la decisión completa al final de esta entrada por si desean leerla de manera íntegra. Agradezo sus comentarios y la difusión que le puedan dar a este hecho.

"Y CONSIDERANDO

9) (...) Al tenor de dicho razonamiento, considerando que el TPP se encontraría en una fase previa a su presentación para su discusión en el Congreso nacional, no obstante tener la facultad de declarar secretas las discusiones y deliberaciones de un tratado internacional en esa etapa de negociaciones, de acuerdo a lo señalado por el organismo reclamado, dicha atribución no ha sido ejercida por el Presidente de la República a la fecha de la solicitud de acceso, por lo que cabe concluir que no se ha dictado el acto administrativo solicitado, por cuya razón y de acuerdo a lo señalado por el órgano reclamado, la información requerida no obra en su poder.


10) Que, en consecuencia, habiendo señalado expresamente la DIRECON al solicitante que no obra en su poder un documento o acto administrativo en dónde conste que el Presidente de la República haya declarado secretas las discusiones o deliberaciones del TPP y habiendo explicado los fundamentos por los cuáles éste no obra en su poder, a saber, que el acto administrativo solicitado no ha sido dictado, no resulta posible requerir su entrega, razón por la cual se rechazaría el presente amparo."


2 comentarios:

  1. Te felicito por la manera inteligente de plantear las contradicciones del Gobierno (y del Consejo Para La Transparencia, porque ellos no deberían haber rechazado los amparos sin pedir la declaración de reserva).

    En mi opinión, podrías legítima y legalmente (art. 53 y ss. de la 19.880) pedir la revisión e invalidación de las decisiones del Consejo que denegaron el amparo al acceso a la información sin el acto requerido. A la vez, podrías reiterar las solicitudes a tu nombre.

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  2. (no me dejó seguir escribiendo).

    Creo que no pierdes nada con intentar ese recurso administrativo, pero este Gobierno se ha hecho experto en usar sus facultades de declarar el secreto o reserva después de las solicitudes de acceso. Por lo que probablemente te darás cuenta que aunque no se haya dictado, se dictará cuando les demuestres la incoherencia, o como bien dijiste, la ilegalidad en la negociación.

    Un abrazo,

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